IMPULSO DE OFICIO EN CIVIL

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: IMPULSO DE OFICIO EN CIVIL

por paco » Vie 13 Abr 2007 2:58 am

Hoy ,cosa infrecuente, me encuentro a esta hora tardía leyendo problemas jurídicos. No me satisfacen las respuestas.
Tal vez como planteable a tramitar de oficio ( y con reservas) podríamos pensar en la vía de apremio pero creo que , en ningún caso, en la fase de ejecución.
Como dicen en mi tierra..." que cada perro se lama su pijo".


PD: Como digo, solo es una reflexión tardía. Saludos.

por Invitado » Mar 10 Abr 2007 11:21 am

¿Por qué no se llamas al ejecutante deudor para que él te diga a qué deuda quiere aplicarlo?

Coméntale la situación de las ejecuciones que se siguen contra él, cuál devenga más intereses de demora y, en consecuencia, cuál es la que le interesaría cancelar cuanto antes.

Hasta le puedes preguntar como piensa pagar lo que falte. Si no puede de golpe, dale la oportunidad de pedir un aplazamiento por el resto.

por JUAN RODRIGUEZ » Mar 10 Abr 2007 12:32 am

Si tuviera el dinero ingresado en la ejecucion en concepto de principal e intereses para pagar al ejecutante y tuviera a la vez dos procedimientos contra el ejecutante, ¿ qué hago? le comunico la existencia del dinero a los dos procuradores de dichos procedimientos y acuerdo el embargo y practico reparto proporcional? Si sumadas dichas cantidades superaran el principal del primera ejecución, son inembargables las cantidades presupuestadas para costas en dicho procedimiento?

por JACOBO » Lun 09 Abr 2007 5:22 pm

La verdad es que el tema que se plantea en este hilo del foro es muy interesante y bastante habitual en el día a día de los Juzgados.
En primer lugar, hay que destacar que la regulación legal sobre este punto, como indica Carlos, es muy deficiente. Prácticamente inexistente.
La única figura que contempla la LEC es la del embargo del sobrante, que se regula en el artículo 611 de la LEC. Pero si uno lee atentamente dicho precepto, parece que se está refiriendo únicamente al sobrante que pueda existir tras la realización forzosa de los bienes embargados, esto es y principalmente, al sobrante que pueda existir tras la subasta del bien.
En realidad, creo que lo correcto técnicamente hubiese sido contemplar el embargo de cualquier crédito que el deudor puediere tener en un procedimiento judicial, del mismo o distinto Juzgado.
Es más, considero que tendría que haberse previsto la posibilidad de retener de oficio dichas cantidades, a expensas de resolver la prioridad de los acreedores existentes.
Y ello porque de lo contrario se pueden producir situaciones realmente absurdas, como por ejemplo, tener que devolver un sobrante por retención de saldo bancario a un deudor que tiene otros 5 o 6 pleitos en el mismo Juzgado (y otros tantos en los demás Juzgados de la localidad)
Es como tener a la presa atrapada y dejarla escapar viva, con el agravante de tener que desplegar luego una actividad ejecutiva ingente con nulo resultado.
Pero repito, si la petición del deudor consta en autos y ningún acreedor pide la retención, ¿qué se puede hacer?
Otro ejemplo, al que he asistido en mi Juzgado: la obligación de entregar a un conocido deudor-moroso la cantidad remitida como sobrante por otro Juzgado vía Exhorto, teniendo innumerables asuntos contra el sujeto de marras. La verdad es que cumplimentar ese Exhorto duele porque quiebra la eficacia de la Administración de Justicia y perjudica a los acreedores, que no pueden cobrar.
Pero como decía, este punto representa otra de las grandes lagunas de la LEC. Y ello, intuyo yo, al no haber apostado el Legislado decididamente por el impulso de oficio, como señalaba Gimeno Sendra, buscando un punto intermedio con el clásico principio dispositivo de nuestro odenamiento jurídico-procesal civil.
Analizando la solución apuntada por Carlos (siempre meditada), a mi se me plantean una duda esencial: ¿qué pasa si hay varios acreedores respecto al deudor en el mismo Juzgado? ¿A cuál de ellos informamos de la existencia de la cantidad retenida judicialmente? ¿Al que nos cae mejor? Es un problema irresoluble porque como indicaba al principio, la Ley no regula bien esta materia.
En cualquier caso, seguiré el consejo de Carlos en un caso que tengo en mi Juzgado: casi 2000 euros de sobrante en un pleito que acabó por satisfacción extraprocesal (la cantidad no era muy elevada y en ese asunto concreto le "descubrieron" al deudor un bien inmueble) y otros 5 o 6 pletios contra la misma persona. Aunque tal vez resuelva la duda de a qué procurador he de informar tirando una moneda al aire...
En fin, el tema planteado da para comentar muchos aspectos. Por ejemplo, ¿cómo conciliar el supuesto analizado (existencia de un sobrante no reclamado por los acreedores de otros procesos seguidos en el mismo Juzgado) con el artículo 589 de la LEC, que contempla el requerimiento al deudor para que designe bienes?
Tal vez, y la idea se me ocurre al hilo de este comentario, en dicho artículo se encuentre una posible respuesta al problema analizado.
Me explico. Imaginemos que el archideudor o moroso profesional acude el Juzgado a reclamar el sobrante. Lógicamente, el primer paso es instarle a que presente su petición por escrito (discutible si es o no necesario Procurador) A la vista de su escrito, podría requirirse al deudor de oficio (el 589 de la LEC lo permite) en los demás procesos para que designe biene suficientes con carácter previo a decretar la devolución del dinero. Si no atiende dicho requerimiento u omite la cantidad a devolver, se le podrían imponer las multas coercitivas del artículo 589.3 de la LEC.
No obstante, esta solución se topa con el problema de base, y es que es el propio tribunal el que "conecta" los diversos procesos, estirando al máximo el principio de impulso de oficio y sin la necesaria cobertura legal...
En definitiva, el problema de fondo es claro: contemplar a los Juzgados como "reinos de taifas" y no como una Administración única, y a cada procedimiento como un compartimento estanco. Este sistema genera un alto grado de ineficiencia y un elevadísimo número de actuaciones estériles y destinadas al fracaso desde el princio.
Para que el sistema funcionase de manera eficaz sería necesario crear una especie de Oficina Única de Ejecución de la Administración de Justicia (a nivel estatal o de cada Comunidad Autónoma) que se dedicase no sólo a averiguar el patrimonio de los deudores, como ocurren en la actualidad, sino a conectar todos los pleitos que se siguen contra un mismo deudor, registrando las actuaciones ya realizadas y su resultado. Y actuar conjuntamente además con Hacienda y la Seguridad Social.

por Carlos Valiña » Dom 08 Abr 2007 10:31 pm

En principio es un tema que no esta regulado, probablemente porque quienes hacen leyes, pocas veces se han preocupado por las terribles cifras de ejecutorias que hay en los juzgados civiles.

Yo en esto siempre he ido a los grandes principios que rigen el sistema.

Se supone que somos el aparato represor del estado, que estamos para que los deudores paguen, los inquilinos morosos sean desahuciados, los hipotecados insolventes pierdan sus viviendas y para que los delincuentes cumplan la pena impuesta. Nos guste o no esa es la mision de los juzgados. Si no existiera esta faceta represora del estado, no se cumpliria mas que una infirma parte de los contratos civiles y eso produciria un verdadero problema de fondo para el sistema.

Sentado esto, si yo me encuentro en tu caso hablo con el procurador del otro y le digo, ojo que en tal procedimiento hay tanto dinero a favor del ejecutado en tu asunto, movilizate y al dia siguiente tengo un escrito sobre mi mesa pidiendo el embargo de las cantidades que haya en tal asunto hasta el total de tanto.

Esto supone un beneficio para el justiciable que es actor y ahora puede cobrar de golpe lo que de otro modo quiza no podria cobrar, un beneficio para la administracion de justicia pues quito un pleito de enmedio y ahorro recursos materiales y humanos, y un beneficio las mas veces para el propio titular del dinero que de pronto cuando lo iba a pillar ve como se lo embargan puesto que cuanto antes pague, menos gastos de ejecucion habra de soportar, y antes se corta el cancer de los intereses, pues se calculan hasta el dia inmediatamente anterior a aquel en que se trabo el embargo.

Sin embargo yo no lo haria por escrito y si de palabra,hablando con e procurador que es un colaborador de la administracion de justicia y no porque este mal el dar este paso, sino porque la mas elemental prudencia aconseja, poner por escrito solo aquello que este claramente indicado en la ley y en lo no indicado aunque se tenga razon es mejor hacerlo de la manera mas sutil, no sea que el demonio enrede, o que alguien que te quiera mal, crea ver un arma donde no la hay, y te hagan pasar un mal rato para acabar en nada.

Saludos.

por _Sira_ » Mar 20 Mar 2007 10:10 pm

Mira, la ejecución sin ser de oficio es casi como si lo fuera, luego bien planteado Juan. Lo correcto creo es efectivamente dar traslado a la actora de la misma hoja de cuenta del Banesto y que a su vista inste lo que a su derecho convenga (simple y escueta diligencia de ordenación). Siempre previo traslado, mejor.

IMPULSO DE OFICIO EN CIVIL

por JUAN RODRIGUEZ » Mar 20 Mar 2007 1:58 am

Tengo dos procedimientos de ejecucion civiles, en donde la parte ejecutante en uno de ellos es ejecutada en el otro. En el procedimiento donde es ejecutante, se han ingresado principal, intereses y costas provisionales.¿ Puedo poner en conocimiento de la actora del otro procedimiento la existencia de aquellos autos asi como de la consignación efectuada al objeto de que se solicite la mejora de embargo en su caso y se proceda a trabar embargo sobre las cantidades que se persiguen en este último?. ¿ Es licita esta conducta? No olvidemos que en los procedimientos civiles rige el principio de jusiticia rogada, pero en base al art. 179, en relación con el art.223 y 553.1.4º de la LEC y en aras al derecho a la tutela judicial efectiva y a la eficacia de las resoluciones judiciales asi como el derecho al proceso sin dilaciones indebidas, ¿ se podria acordar esta medida?.

Como segunda cuestión, si consultada la base de datos, averiguara que en los Juzgados de mi localidad se siguen otras demandas ejecutivas contra dicha persona, ¿es procedente comunicarlo? ¿Como se justificaria?
Gracias.

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