por JACOBO » Lun 09 Abr 2007 5:22 pm
La verdad es que el tema que se plantea en este hilo del foro es muy interesante y bastante habitual en el día a día de los Juzgados.
En primer lugar, hay que destacar que la regulación legal sobre este punto, como indica Carlos, es muy deficiente. Prácticamente inexistente.
La única figura que contempla la LEC es la del embargo del sobrante, que se regula en el artículo 611 de la LEC. Pero si uno lee atentamente dicho precepto, parece que se está refiriendo únicamente al sobrante que pueda existir tras la realización forzosa de los bienes embargados, esto es y principalmente, al sobrante que pueda existir tras la subasta del bien.
En realidad, creo que lo correcto técnicamente hubiese sido contemplar el embargo de cualquier crédito que el deudor puediere tener en un procedimiento judicial, del mismo o distinto Juzgado.
Es más, considero que tendría que haberse previsto la posibilidad de retener de oficio dichas cantidades, a expensas de resolver la prioridad de los acreedores existentes.
Y ello porque de lo contrario se pueden producir situaciones realmente absurdas, como por ejemplo, tener que devolver un sobrante por retención de saldo bancario a un deudor que tiene otros 5 o 6 pleitos en el mismo Juzgado (y otros tantos en los demás Juzgados de la localidad)
Es como tener a la presa atrapada y dejarla escapar viva, con el agravante de tener que desplegar luego una actividad ejecutiva ingente con nulo resultado.
Pero repito, si la petición del deudor consta en autos y ningún acreedor pide la retención, ¿qué se puede hacer?
Otro ejemplo, al que he asistido en mi Juzgado: la obligación de entregar a un conocido deudor-moroso la cantidad remitida como sobrante por otro Juzgado vía Exhorto, teniendo innumerables asuntos contra el sujeto de marras. La verdad es que cumplimentar ese Exhorto duele porque quiebra la eficacia de la Administración de Justicia y perjudica a los acreedores, que no pueden cobrar.
Pero como decía, este punto representa otra de las grandes lagunas de la LEC. Y ello, intuyo yo, al no haber apostado el Legislado decididamente por el impulso de oficio, como señalaba Gimeno Sendra, buscando un punto intermedio con el clásico principio dispositivo de nuestro odenamiento jurídico-procesal civil.
Analizando la solución apuntada por Carlos (siempre meditada), a mi se me plantean una duda esencial: ¿qué pasa si hay varios acreedores respecto al deudor en el mismo Juzgado? ¿A cuál de ellos informamos de la existencia de la cantidad retenida judicialmente? ¿Al que nos cae mejor? Es un problema irresoluble porque como indicaba al principio, la Ley no regula bien esta materia.
En cualquier caso, seguiré el consejo de Carlos en un caso que tengo en mi Juzgado: casi 2000 euros de sobrante en un pleito que acabó por satisfacción extraprocesal (la cantidad no era muy elevada y en ese asunto concreto le "descubrieron" al deudor un bien inmueble) y otros 5 o 6 pletios contra la misma persona. Aunque tal vez resuelva la duda de a qué procurador he de informar tirando una moneda al aire...
En fin, el tema planteado da para comentar muchos aspectos. Por ejemplo, ¿cómo conciliar el supuesto analizado (existencia de un sobrante no reclamado por los acreedores de otros procesos seguidos en el mismo Juzgado) con el artículo 589 de la LEC, que contempla el requerimiento al deudor para que designe bienes?
Tal vez, y la idea se me ocurre al hilo de este comentario, en dicho artículo se encuentre una posible respuesta al problema analizado.
Me explico. Imaginemos que el archideudor o moroso profesional acude el Juzgado a reclamar el sobrante. Lógicamente, el primer paso es instarle a que presente su petición por escrito (discutible si es o no necesario Procurador) A la vista de su escrito, podría requirirse al deudor de oficio (el 589 de la LEC lo permite) en los demás procesos para que designe biene suficientes con carácter previo a decretar la devolución del dinero. Si no atiende dicho requerimiento u omite la cantidad a devolver, se le podrían imponer las multas coercitivas del artículo 589.3 de la LEC.
No obstante, esta solución se topa con el problema de base, y es que es el propio tribunal el que "conecta" los diversos procesos, estirando al máximo el principio de impulso de oficio y sin la necesaria cobertura legal...
En definitiva, el problema de fondo es claro: contemplar a los Juzgados como "reinos de taifas" y no como una Administración única, y a cada procedimiento como un compartimento estanco. Este sistema genera un alto grado de ineficiencia y un elevadísimo número de actuaciones estériles y destinadas al fracaso desde el princio.
Para que el sistema funcionase de manera eficaz sería necesario crear una especie de Oficina Única de Ejecución de la Administración de Justicia (a nivel estatal o de cada Comunidad Autónoma) que se dedicase no sólo a averiguar el patrimonio de los deudores, como ocurren en la actualidad, sino a conectar todos los pleitos que se siguen contra un mismo deudor, registrando las actuaciones ya realizadas y su resultado. Y actuar conjuntamente además con Hacienda y la Seguridad Social.
La verdad es que el tema que se plantea en este hilo del foro es muy interesante y bastante habitual en el día a día de los Juzgados.
En primer lugar, hay que destacar que la regulación legal sobre este punto, como indica Carlos, es muy deficiente. Prácticamente inexistente.
La única figura que contempla la LEC es la del embargo del sobrante, que se regula en el artículo 611 de la LEC. Pero si uno lee atentamente dicho precepto, parece que se está refiriendo únicamente al sobrante que pueda existir tras la realización forzosa de los bienes embargados, esto es y principalmente, al sobrante que pueda existir tras la subasta del bien.
En realidad, creo que lo correcto técnicamente hubiese sido contemplar el embargo de cualquier crédito que el deudor puediere tener en un procedimiento judicial, del mismo o distinto Juzgado.
Es más, considero que tendría que haberse previsto la posibilidad de retener de oficio dichas cantidades, a expensas de resolver la prioridad de los acreedores existentes.
Y ello porque de lo contrario se pueden producir situaciones realmente absurdas, como por ejemplo, tener que devolver un sobrante por retención de saldo bancario a un deudor que tiene otros 5 o 6 pleitos en el mismo Juzgado (y otros tantos en los demás Juzgados de la localidad)
Es como tener a la presa atrapada y dejarla escapar viva, con el agravante de tener que desplegar luego una actividad ejecutiva ingente con nulo resultado.
Pero repito, si la petición del deudor consta en autos y ningún acreedor pide la retención, ¿qué se puede hacer?
Otro ejemplo, al que he asistido en mi Juzgado: la obligación de entregar a un conocido deudor-moroso la cantidad remitida como sobrante por otro Juzgado vía Exhorto, teniendo innumerables asuntos contra el sujeto de marras. La verdad es que cumplimentar ese Exhorto duele porque quiebra la eficacia de la Administración de Justicia y perjudica a los acreedores, que no pueden cobrar.
Pero como decía, este punto representa otra de las grandes lagunas de la LEC. Y ello, intuyo yo, al no haber apostado el Legislado decididamente por el impulso de oficio, como señalaba Gimeno Sendra, buscando un punto intermedio con el clásico principio dispositivo de nuestro odenamiento jurídico-procesal civil.
Analizando la solución apuntada por Carlos (siempre meditada), a mi se me plantean una duda esencial: ¿qué pasa si hay varios acreedores respecto al deudor en el mismo Juzgado? ¿A cuál de ellos informamos de la existencia de la cantidad retenida judicialmente? ¿Al que nos cae mejor? Es un problema irresoluble porque como indicaba al principio, la Ley no regula bien esta materia.
En cualquier caso, seguiré el consejo de Carlos en un caso que tengo en mi Juzgado: casi 2000 euros de sobrante en un pleito que acabó por satisfacción extraprocesal (la cantidad no era muy elevada y en ese asunto concreto le "descubrieron" al deudor un bien inmueble) y otros 5 o 6 pletios contra la misma persona. Aunque tal vez resuelva la duda de a qué procurador he de informar tirando una moneda al aire...
En fin, el tema planteado da para comentar muchos aspectos. Por ejemplo, ¿cómo conciliar el supuesto analizado (existencia de un sobrante no reclamado por los acreedores de otros procesos seguidos en el mismo Juzgado) con el artículo 589 de la LEC, que contempla el requerimiento al deudor para que designe bienes?
Tal vez, y la idea se me ocurre al hilo de este comentario, en dicho artículo se encuentre una posible respuesta al problema analizado.
Me explico. Imaginemos que el archideudor o moroso profesional acude el Juzgado a reclamar el sobrante. Lógicamente, el primer paso es instarle a que presente su petición por escrito (discutible si es o no necesario Procurador) A la vista de su escrito, podría requirirse al deudor de oficio (el 589 de la LEC lo permite) en los demás procesos para que designe biene suficientes con carácter previo a decretar la devolución del dinero. Si no atiende dicho requerimiento u omite la cantidad a devolver, se le podrían imponer las multas coercitivas del artículo 589.3 de la LEC.
No obstante, esta solución se topa con el problema de base, y es que es el propio tribunal el que "conecta" los diversos procesos, estirando al máximo el principio de impulso de oficio y sin la necesaria cobertura legal...
En definitiva, el problema de fondo es claro: contemplar a los Juzgados como "reinos de taifas" y no como una Administración única, y a cada procedimiento como un compartimento estanco. Este sistema genera un alto grado de ineficiencia y un elevadísimo número de actuaciones estériles y destinadas al fracaso desde el princio.
Para que el sistema funcionase de manera eficaz sería necesario crear una especie de Oficina Única de Ejecución de la Administración de Justicia (a nivel estatal o de cada Comunidad Autónoma) que se dedicase no sólo a averiguar el patrimonio de los deudores, como ocurren en la actualidad, sino a conectar todos los pleitos que se siguen contra un mismo deudor, registrando las actuaciones ya realizadas y su resultado. Y actuar conjuntamente además con Hacienda y la Seguridad Social.