por CONFUCIO » Mar 13 Mar 2007 11:54 pm
Agradecer ante todo las intervenciones por el tema planteado.
Me parecía, efectivamente, que se estaba haciendo una interpretación demasiado radical y literal de la ley. Y desconocía que la reforma de dicho artículo ha sido mínima y que casi reproduce el texto anterior a la reforma. Pero me pregunto además si quien hizo tan particular interpretación también tenía ese desconocimiento...
Por seguir con el hilo del tema conforme pide el anterior interviniente (y con el cual coincido en gran parte, por no decir en todo), he de contar que, de repente y "sin razón aparente", la orden ha cambiado, y ahora basta con que se exhiba y retire el poder, dejando copia. Pero si no he deducido mal (porque no se ha dado ninguna orden expresa, clara y general a toda la sección civil del Juzgado), eso va referido a los requerimientos que, previa admisión de la demanda, hemos hecho estos últimos días para que aportaran el poder original para dejarlo en autos conforme a esa nueva orden.
De ahora en adelante, si con el escrito de demanda aportan fotocopia del poder, ni siquiera he de requerir para exhibición. Argumento y palabras literales: con que presenten fotocopia del poder, si quiere la parte contraria, ya impugnara...
Hemos pasado de un extremo a otro, y ya dice el refrán, que "en el término medio está la virtud". Pero claro, los virtuosos tampoco abundan...
En cuanto a problemas con los profesionales de la plaza, se rumorea que se ha presentado una queja, y me constan algunas conversaciones de los profesionales intentando hacerle cambiar de idea, pero la razón cierta del cambio de criterio, la ignoro.
En próximos días comprobaré si he sido capaz de entender debidamente las nuevas instrucciones o es que soy demasiado torpe. Pero al menos antes, cotejábamos poderes. Ahora lo que ocurre es que no me parece justo hacer un apud acta a alguien que se molesta en ir al Juzgado como si éso fuera algo serio, cuando podrían confeccionarse su propio poder y fotocopiarlo, no? Se ahorrarían Notario, traslados al Juzgado... total, reconozcamos que en la mitad de los pleitos los demandados no comparecen o si lo hacen no se preocupan (salvo en pleitos millonarios, claro) de detalles tan básicos como la representación procesal de la actora, que se presumen comprobados ya por el órgano judicial. De hecho, en las resoluciones de admisión a la demanda se dice que se ha comprobado la jurisdicción, competencia territorial, legimitación activa, representación procesal... (Ej. art. 403.3 en relación con 264.1º, ambos de la LECn). Esto raya en el absurdo.
Por cierto, si una parte impugnara dicha copia de escritura de poder, podría la contraria exhibir su propia escritura para dejar testimonio o, gracias a la lúcida interpretación del recién modificado art. 222 RN, exigiría ir al cotejo dispuesto en el artículo 320.2 de la LECn???
Sin más comentarios, saludos y gracias por vuestra atención.
Agradecer ante todo las intervenciones por el tema planteado.
Me parecía, efectivamente, que se estaba haciendo una interpretación demasiado radical y literal de la ley. Y desconocía que la reforma de dicho artículo ha sido mínima y que casi reproduce el texto anterior a la reforma. Pero me pregunto además si quien hizo tan particular interpretación también tenía ese desconocimiento...
Por seguir con el hilo del tema conforme pide el anterior interviniente (y con el cual coincido en gran parte, por no decir en todo), he de contar que, de repente y "sin razón aparente", la orden ha cambiado, y ahora basta con que se exhiba y retire el poder, dejando copia. Pero si no he deducido mal (porque no se ha dado ninguna orden expresa, clara y general a toda la sección civil del Juzgado), eso va referido a los requerimientos que, previa admisión de la demanda, hemos hecho estos últimos días para que aportaran el poder original para dejarlo en autos conforme a esa nueva orden.
De ahora en adelante, si con el escrito de demanda aportan fotocopia del poder, ni siquiera he de requerir para exhibición. Argumento y palabras literales: con que presenten fotocopia del poder, si quiere la parte contraria, ya impugnara...
Hemos pasado de un extremo a otro, y ya dice el refrán, que "en el término medio está la virtud". Pero claro, los virtuosos tampoco abundan...
En cuanto a problemas con los profesionales de la plaza, se rumorea que se ha presentado una queja, y me constan algunas conversaciones de los profesionales intentando hacerle cambiar de idea, pero la razón cierta del cambio de criterio, la ignoro.
En próximos días comprobaré si he sido capaz de entender debidamente las nuevas instrucciones o es que soy demasiado torpe. Pero al menos antes, cotejábamos poderes. Ahora lo que ocurre es que no me parece justo hacer un apud acta a alguien que se molesta en ir al Juzgado como si éso fuera algo serio, cuando podrían confeccionarse su propio poder y fotocopiarlo, no? Se ahorrarían Notario, traslados al Juzgado... total, reconozcamos que en la mitad de los pleitos los demandados no comparecen o si lo hacen no se preocupan (salvo en pleitos millonarios, claro) de detalles tan básicos como la representación procesal de la actora, que se presumen comprobados ya por el órgano judicial. De hecho, en las resoluciones de admisión a la demanda se dice que se ha comprobado la jurisdicción, competencia territorial, legimitación activa, representación procesal... (Ej. art. 403.3 en relación con 264.1º, ambos de la LECn). Esto raya en el absurdo.
Por cierto, si una parte impugnara dicha copia de escritura de poder, podría la contraria exhibir su propia escritura para dejar testimonio o, gracias a la lúcida interpretación del recién modificado art. 222 RN, exigiría ir al cotejo dispuesto en el artículo 320.2 de la LECn???
Sin más comentarios, saludos y gracias por vuestra atención.