por Invitado » Mar 09 Mar 2004 9:55 pm
La Dirección General de Tributos opina lo siguiente:
"Las comunidades de propietarios, cuyo marco normativo básico se encuentra en el Código Civil y en la Ley de la Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. La representación en juicio y la defensa de los intereses comunes de los copropietarios, como puede ser el caso de reclamación de gastos no satisfechos a los vecinos, suele estar encomendada, en los términos previstos estatutariamente, a la Junta Directiva y, en particular, al Presidente de la Comunidad.
En todo caso, se trata de reclamaciones instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen al propio de aquellas.
En consecuencia, las comunidades de propietarios están exentas del pago de la Tasa mencionada y, asimismo, por aplicación de lo prevenido en el artículo Primero.Dos de la orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación, tampoco estarán obligadas a presentar el modelo 696, de autoliquidación del tributo.
La consulta completa está en:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... nal&Pos=29
Para más información sobre las tasas, puedes ir a la página:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... nsulta.htm
Busca dentro del campo "texto libre" por las palabras "tasa por el ejercicio".
Yo lo consulto periódicamente para ver las sucesivas respuestas sobre cuestiones planteadas en relación con las tasas. Añádelo a tus favoritos.
Un saludo.
La Dirección General de Tributos opina lo siguiente:
"Las comunidades de propietarios, cuyo marco normativo básico se encuentra en el Código Civil y en la Ley de la Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. La representación en juicio y la defensa de los intereses comunes de los copropietarios, como puede ser el caso de reclamación de gastos no satisfechos a los vecinos, suele estar encomendada, en los términos previstos estatutariamente, a la Junta Directiva y, en particular, al Presidente de la Comunidad.
En todo caso, se trata de reclamaciones instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen al propio de aquellas.
En consecuencia, las comunidades de propietarios están exentas del pago de la Tasa mencionada y, asimismo, por aplicación de lo prevenido en el artículo Primero.Dos de la orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación, tampoco estarán obligadas a presentar el modelo 696, de autoliquidación del tributo.
La consulta completa está en: http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=4942&Consulta=jurisdiccional&Pos=29
Para más información sobre las tasas, puedes ir a la página:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm
Busca dentro del campo "texto libre" por las palabras "tasa por el ejercicio".
Yo lo consulto periódicamente para ver las sucesivas respuestas sobre cuestiones planteadas en relación con las tasas. Añádelo a tus favoritos.
Un saludo.