por conquense » Vie 16 Feb 2007 9:44 pm
supongo que el fiscal habrá pedido como medida cautelar, que se tramita en la pieza de responsabilidad civil, que se intervenga, se embargue dicha cantidad de dinero a cuenta de las responsabilidades pecuniarias que se deriven de la Sentencia. Se debería haber acordado su embargo en el procedimiento y su ingreso en el banco. Lo más lógico es que el dinero intervenido por la guardia civil, ésta lo ingrese directamente en la cuenta del banco y te entregue únicamente el resguardo de ingreso, porque en un Juzgado está prohibido recibir dinero en metálico. Hay que decirles a esos guardias civiles, para otra vez, que ellos son los depositarios del dinero y los encargados de llevarlos al banco, cuando esté abierto, y en el ingreso, si no conocen las previas, se ponde el numero de atestado. Y ese ingreso se une al atestado.
Si no se acordó por la juez la intervención del dinero en el procedimiento, antes de la SEntencia y ya ha existido Sentencia, pues debe ser la Juez o el Juez el que dicte una providencia acordando, en la pieza de responsabilidad civil embargar o intervenir dicha cantidad. Yo si no hay resolución previa acordando la intervención o la devolución el dinero no hago nada. No podemos actuar por libre.
Lo más seguro es que la Guardia civil lo haya reflejado en el atestado como dinero intervenido y su deber es haberlo contado ya. Pues restaria ingresarlo en la cuenta y que se decida sobre su destino.
supongo que el fiscal habrá pedido como medida cautelar, que se tramita en la pieza de responsabilidad civil, que se intervenga, se embargue dicha cantidad de dinero a cuenta de las responsabilidades pecuniarias que se deriven de la Sentencia. Se debería haber acordado su embargo en el procedimiento y su ingreso en el banco. Lo más lógico es que el dinero intervenido por la guardia civil, ésta lo ingrese directamente en la cuenta del banco y te entregue únicamente el resguardo de ingreso, porque en un Juzgado está prohibido recibir dinero en metálico. Hay que decirles a esos guardias civiles, para otra vez, que ellos son los depositarios del dinero y los encargados de llevarlos al banco, cuando esté abierto, y en el ingreso, si no conocen las previas, se ponde el numero de atestado. Y ese ingreso se une al atestado.
Si no se acordó por la juez la intervención del dinero en el procedimiento, antes de la SEntencia y ya ha existido Sentencia, pues debe ser la Juez o el Juez el que dicte una providencia acordando, en la pieza de responsabilidad civil embargar o intervenir dicha cantidad. Yo si no hay resolución previa acordando la intervención o la devolución el dinero no hago nada. No podemos actuar por libre.
Lo más seguro es que la Guardia civil lo haya reflejado en el atestado como dinero intervenido y su deber es haberlo contado ya. Pues restaria ingresarlo en la cuenta y que se decida sobre su destino.