por principiante » Mar 06 Feb 2007 6:27 pm
Id Cendoj: 28079130012005204520
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4699/2000
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Tipo de Resolución: Auto
Resumen:
Recurso de súplica: solicitud expedición mandamiento pago costas a favor del Procurador.
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de D.
Bartolomé se presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2002, interesando la práctica de la tasación de
costas en los presentes autos, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado y nota de derechos
y suplidos de Procurador.
SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 2002 fue practicada la referida tasación, la cual, no
formulándose oposición por las partes, fue aprobada por Auto de 12 de abril de 2002 , por importe de
365,04 € a cuyo pago fue condenado el Servicio Andaluz de Salud.
TERCERO.- El importe de las costas fue ingresado por el Servicio Andaluz de Salud en la cuenta de
esta Sala el 18 de agosto de 2004, solicitando el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes mediante escrito
presentado el 4 de marzo de 2004 que se expidiera mandamiento de devolución a favor del procurador y
letrado que suscriben dicho escrito.
CUARTO.- Por providencia de fecha 18 de marzo de 2005, se acordó expedir mandamiento de
devolución nominativo por el importe de las costas, a favor de D. Bartolomé , que se entregaría al
Procurador D. Carlos Plasencia Baltes.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, el citado Procurador solicitó que
el mandamiento de devolución se expidiera a su nombre, de modo que tanto el Letrado como el
Procurador puedan cobrar sus honorarios.
SEXTO.- Por providencia de 28 de abril de 2005, se denegó lo solicitado, y frente a la misma se
interpuso recurso de súplica en fecha 19 de mayo de 2005, del cual se dio traslado a la parte contraria por
término de tres días para que pudiera impugnarlo, y, no verificándolo, pasaron las actuaciones al Magistrado
ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Procurador D. Carlos Plasencia Baltes interpone recurso de súplica contra la
providencia de fecha 28 de abril de 2005, que deniega su pretensión de que el mandamiento de
devolución de las costas causadas en este recurso a favor de su representado se expida a su nombre, a
fin, manifiesta, de que tanto él como el Letrado puedan cobrar sus honorarios.
Señala que tanto él como el Letrado fueron nombrados por el turno de oficio sin percibir, por tanto,
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cantidad económica alguna de su representado, que no ha tenido ningún desembolso económico en el
presente procedimiento, y, por tanto, expedir un mandamiento de pago a su nombre de los honorarios que a
favor de los profesionales se ha pronunciado la Sala en la tasación de costas, supone un enriquecimiento
injusto para el mismo no amparado en norma alguna, ya que la Sala le autoriza a él para su cobro y no a los
que les fueron aprobadas las minutas.
Indica que el contacto con su representado es prácticamente imposible ya que el mismo residía hace
cinco años en Marchena (Sevilla), y su estado de salud era delicado por lo que desconocen si se encuentra
ingresado o no, pues el último contacto con el mismo fue al recibir la Sentencia y ya manifestó entonces
encontrarse mal de salud.
SEGUNDO.- En primer lugar, hay que señalar que el Procurador y el Letrado intervienen en el
proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo pretensiones propias
ajenas a los intereses de éstas. Así, en el presente supuesto, aunque en el escrito de súplica se manifiesta
que se interpone por el Procurador en nombre de su representado D. Bartolomé , lo cierto es que está
ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales y que, en principio, podría considerarse
contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente
audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder
expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas.
Por otra parte, esta Sala ha venido declarando ( autos de 7 de octubre de 1999, 17 y 18 de diciembre
de 2001 y 27 de noviembre de 2003, entre otros ), que la condena en costas implica el reconocimiento de
un crédito a favor de la parte cuya pretensión procesal ya prosperó y con cargo a quien fue rechazada,
compensatorio de los gastos que indebidamente fue obligada a realizar la primera por mor de la segunda.
Sustancialmente es, por tanto, una cantidad debida por una parte procesal a otra, cuya cuantía viene
determinada por el conjunto de los desembolsos que es necesario hacer ( y no superfluo) en un juicio para
conseguir o para defender un derecho.
También esta Sala puso de relieve en los citados Autos que el hecho de la condena en costas no
modifica la relación material en que cada parte se halla con su Letrado, Procurador y peritos, de modo que
el derecho a percibir sus honorarios y emolumentos reconocidos a éstos existe frente a la parte que los
nombra, no frente al condenado.
A ello no obsta que, en el presente caso, la parte favorecida por la condena en costas tenga
reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1º de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de
Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que "si en la sentencia que ponga fin al proceso
hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las
costas causadas en la defensa de aquélla", pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté
reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en
representación y defensa de la parte favorecida por las costas, derecho que deberán ejercitar frente a la
propia parte que han representado y defendido.
En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada
por ser conforme a derecho, sin imposición de costas.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de abril de 2005,
que se confirma íntegramente, sin imposición en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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Id Cendoj: 28079130012005204520
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4699/2000
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Tipo de Resolución: Auto
Resumen:
Recurso de súplica: solicitud expedición mandamiento pago costas a favor del Procurador.
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de D.
Bartolomé se presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2002, interesando la práctica de la tasación de
costas en los presentes autos, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado y nota de derechos
y suplidos de Procurador.
SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 2002 fue practicada la referida tasación, la cual, no
formulándose oposición por las partes, fue aprobada por Auto de 12 de abril de 2002 , por importe de
365,04 € a cuyo pago fue condenado el Servicio Andaluz de Salud.
TERCERO.- El importe de las costas fue ingresado por el Servicio Andaluz de Salud en la cuenta de
esta Sala el 18 de agosto de 2004, solicitando el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes mediante escrito
presentado el 4 de marzo de 2004 que se expidiera mandamiento de devolución a favor del procurador y
letrado que suscriben dicho escrito.
CUARTO.- Por providencia de fecha 18 de marzo de 2005, se acordó expedir mandamiento de
devolución nominativo por el importe de las costas, a favor de D. Bartolomé , que se entregaría al
Procurador D. Carlos Plasencia Baltes.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, el citado Procurador solicitó que
el mandamiento de devolución se expidiera a su nombre, de modo que tanto el Letrado como el
Procurador puedan cobrar sus honorarios.
SEXTO.- Por providencia de 28 de abril de 2005, se denegó lo solicitado, y frente a la misma se
interpuso recurso de súplica en fecha 19 de mayo de 2005, del cual se dio traslado a la parte contraria por
término de tres días para que pudiera impugnarlo, y, no verificándolo, pasaron las actuaciones al Magistrado
ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Procurador D. Carlos Plasencia Baltes interpone recurso de súplica contra la
providencia de fecha 28 de abril de 2005, que deniega su pretensión de que el mandamiento de
devolución de las costas causadas en este recurso a favor de su representado se expida a su nombre, a
fin, manifiesta, de que tanto él como el Letrado puedan cobrar sus honorarios.
Señala que tanto él como el Letrado fueron nombrados por el turno de oficio sin percibir, por tanto,
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1
cantidad económica alguna de su representado, que no ha tenido ningún desembolso económico en el
presente procedimiento, y, por tanto, expedir un mandamiento de pago a su nombre de los honorarios que a
favor de los profesionales se ha pronunciado la Sala en la tasación de costas, supone un enriquecimiento
injusto para el mismo no amparado en norma alguna, ya que la Sala le autoriza a él para su cobro y no a los
que les fueron aprobadas las minutas.
Indica que el contacto con su representado es prácticamente imposible ya que el mismo residía hace
cinco años en Marchena (Sevilla), y su estado de salud era delicado por lo que desconocen si se encuentra
ingresado o no, pues el último contacto con el mismo fue al recibir la Sentencia y ya manifestó entonces
encontrarse mal de salud.
SEGUNDO.- En primer lugar, hay que señalar que el Procurador y el Letrado intervienen en el
proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo pretensiones propias
ajenas a los intereses de éstas. Así, en el presente supuesto, aunque en el escrito de súplica se manifiesta
que se interpone por el Procurador en nombre de su representado D. Bartolomé , lo cierto es que está
ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales y que, en principio, podría considerarse
contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente
audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder
expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas.
Por otra parte, esta Sala ha venido declarando ( autos de 7 de octubre de 1999, 17 y 18 de diciembre
de 2001 y 27 de noviembre de 2003, entre otros ), que la condena en costas implica el reconocimiento de
un crédito a favor de la parte cuya pretensión procesal ya prosperó y con cargo a quien fue rechazada,
compensatorio de los gastos que indebidamente fue obligada a realizar la primera por mor de la segunda.
Sustancialmente es, por tanto, una cantidad debida por una parte procesal a otra, cuya cuantía viene
determinada por el conjunto de los desembolsos que es necesario hacer ( y no superfluo) en un juicio para
conseguir o para defender un derecho.
También esta Sala puso de relieve en los citados Autos que el hecho de la condena en costas no
modifica la relación material en que cada parte se halla con su Letrado, Procurador y peritos, de modo que
el derecho a percibir sus honorarios y emolumentos reconocidos a éstos existe frente a la parte que los
nombra, no frente al condenado.
A ello no obsta que, en el presente caso, la parte favorecida por la condena en costas tenga
reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1º de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de
Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que "si en la sentencia que ponga fin al proceso
hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las
costas causadas en la defensa de aquélla", pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté
reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en
representación y defensa de la parte favorecida por las costas, derecho que deberán ejercitar frente a la
propia parte que han representado y defendido.
En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada
por ser conforme a derecho, sin imposición de costas.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de abril de 2005,
que se confirma íntegramente, sin imposición en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Centro de Documentación Judicial
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