por Ricardo » Lun 08 Mar 2004 1:11 pm
Efectivamente el artículo cuando establece al posibilidad de practicar en su caso la diligencia con un vecino, habla del requerimiento extrajudicial, pero creo que hay que entender que si la Ley establece la posibilidad de que el requerimiento extrajudicial se efectué con vecino esa posibilidad en una interpretación sistemática y lógica acorde con la finalidad de la especialidad de la ejecución hipotecaria ( no olvidemos que es requisito el señalamiento del domicilio en el titulo) hay que entender se da también para el requerimiento judicial, que es un requerimiento con más garantías, por lo tanto opino que en este caso la regla general por la que no es posible practicar con vecinos no es de aplicación y puede en este caso realizarse el requerimiento a través de vecino, lo diga o no el exhortante.
En cuanto al exhorto al Juzgado de Paz, puede remitirse cualquier actuación que tenga por objeto un acto de comunicación, pero no olvidar que según instrucción del CGPJ al Juzgado de Paz solo se deben remitir exhortos con carácter excepcional y motivadamente, en cualquier caso yo creo que ya hoy son muchos los lugares del España que disponen de Servicios Comunes de notificaciones y embargos en el propio partido y a través de estos que debemos efectuar todos los actos de comunicación.
Por último decir que en cualquier caso considero un grave error que el legislador del 2000 eliminara con carácter general la posibilidad de efectuar diligencias con vecinos, pues son muchas las ocasiones en que no se encuentra a la gente en horario laboral y excepto en las capitales, no se suelen establecer los correspondientes horarios especiales para que puedas disponer de funcionarios para practicar una diligencia a las pongamos a las once de la noche, un verdadero problema. Y lo del conserje o portero, lo único que demuestra que los que redactaron el texto pues serán probablemente unos señoritos que vivirán en sus chalet o fincas de Madrid con su conserje o portero, que ni con mucho es la realidad de la mayoría de España, sirvo en una población bastante importante y creo que en toda ella no hay ni un solo edificio que tanga conserje o portero.
Efectivamente el artículo cuando establece al posibilidad de practicar en su caso la diligencia con un vecino, habla del requerimiento extrajudicial, pero creo que hay que entender que si la Ley establece la posibilidad de que el requerimiento extrajudicial se efectué con vecino esa posibilidad en una interpretación sistemática y lógica acorde con la finalidad de la especialidad de la ejecución hipotecaria ( no olvidemos que es requisito el señalamiento del domicilio en el titulo) hay que entender se da también para el requerimiento judicial, que es un requerimiento con más garantías, por lo tanto opino que en este caso la regla general por la que no es posible practicar con vecinos no es de aplicación y puede en este caso realizarse el requerimiento a través de vecino, lo diga o no el exhortante.
En cuanto al exhorto al Juzgado de Paz, puede remitirse cualquier actuación que tenga por objeto un acto de comunicación, pero no olvidar que según instrucción del CGPJ al Juzgado de Paz solo se deben remitir exhortos con carácter excepcional y motivadamente, en cualquier caso yo creo que ya hoy son muchos los lugares del España que disponen de Servicios Comunes de notificaciones y embargos en el propio partido y a través de estos que debemos efectuar todos los actos de comunicación.
Por último decir que en cualquier caso considero un grave error que el legislador del 2000 eliminara con carácter general la posibilidad de efectuar diligencias con vecinos, pues son muchas las ocasiones en que no se encuentra a la gente en horario laboral y excepto en las capitales, no se suelen establecer los correspondientes horarios especiales para que puedas disponer de funcionarios para practicar una diligencia a las pongamos a las once de la noche, un verdadero problema. Y lo del conserje o portero, lo único que demuestra que los que redactaron el texto pues serán probablemente unos señoritos que vivirán en sus chalet o fincas de Madrid con su conserje o portero, que ni con mucho es la realidad de la mayoría de España, sirvo en una población bastante importante y creo que en toda ella no hay ni un solo edificio que tanga conserje o portero.