por DOMINGO FERNÁNDEZ » Mar 02 Mar 2004 9:53 am
No entiendo la conclusión de Luismor; el caso práctico que pone el compañero lo entiendo como que la carga anterior sobre el inmueble objeto de subasta y que se está ejecutando en otro Juzgado está anotada en el correspondiente Registro de la Propiedad, no puede ser de otra forma, ya que no seria carga anterior, una carga debe constar perfectamente inscrita en el Registro, de lo contrario el consultante no puede conocer que existe la misma si no le consta en la certificación de titularidad y cargas que le remite el Registro en cumplimiento de su mandamiento de anotación de embargo. Por lo tanto, dices que llevo razón si la carga consta inscrita, pero a su vez dices que "no se puede privar al anterior propietario del sobrante de la subasta", y reitero quien nos ha pedido el sobrante a través del expediente de ejecución de su Juzgado no es el anterior propietario sino un acreedor anterior al del caso práctico (lo dice textualmente en su consulta) y si es así, no tiene derecho a ningún sobrante, por los motivos indicados en mi primera respuesta.
Compañero de Penal2Ceuta, sigo discrepando de tu rapida conclusión. Si lo que pueda pedir otro Juzgado no es correcto procesalmente, habrá que cuestionar tal petición. Insisto, la cuestión no la he planteado yo, sino que lo hace "invitado" y si el texto de su consulta se interpreta como textualmente dice, el Juzgado que nos pide el sobrante está ejecutando una carga sobre el inmueble anterior a la nuestra. Por lo tanto, dicha carga se mantiene frente al nuevo propietario-adjudicatario, y no tiene derecho a recibir sobrante alguno. Es más, creo incorrecta la figura del "embargo del sobrante" en materia de bienes inmuebles, y me explico, en bienes sujetos a publicidad registral, despues de producirse el embargo, anotamos en mismo en el correspondiente Registro, de la Propiedad o de Bienes Muebles, y esa anotación produce un derecho sobre ese bien embargado. Si se está ejecutando una carga anterior a la nuestra en un expediente de ejecución en otro Juzgado, y conocemos tal circunstancia, a la hora de requerirle la transferencia a nuestro Juzgado del posible sobrante, entiendo que no cabe dictar auto embargando el sobrante, para luego oficiar a dicho Juzgado, sino que directamente oficiamos al Juzgado interesando el sobrante, ya que con el embargo realizado en su momento y la anotación correspondiente en el Registro tenemos perfecto derecho a interesar directamente dicho sobrante, sin tener que embargar el sobrante. Nuestro embargo se produce sobre el bien raiz, y el sobrante, caso de existir, es consecuencia de ese embargo, por lo tanto, entiendo que no se debe realizar embargo sobre el sobrante.
Saludos.
No entiendo la conclusión de Luismor; el caso práctico que pone el compañero lo entiendo como que la carga anterior sobre el inmueble objeto de subasta y que se está ejecutando en otro Juzgado está anotada en el correspondiente Registro de la Propiedad, no puede ser de otra forma, ya que no seria carga anterior, una carga debe constar perfectamente inscrita en el Registro, de lo contrario el consultante no puede conocer que existe la misma si no le consta en la certificación de titularidad y cargas que le remite el Registro en cumplimiento de su mandamiento de anotación de embargo. Por lo tanto, dices que llevo razón si la carga consta inscrita, pero a su vez dices que "no se puede privar al anterior propietario del sobrante de la subasta", y reitero quien nos ha pedido el sobrante a través del expediente de ejecución de su Juzgado no es el anterior propietario sino un acreedor anterior al del caso práctico (lo dice textualmente en su consulta) y si es así, no tiene derecho a ningún sobrante, por los motivos indicados en mi primera respuesta.
Compañero de Penal2Ceuta, sigo discrepando de tu rapida conclusión. Si lo que pueda pedir otro Juzgado no es correcto procesalmente, habrá que cuestionar tal petición. Insisto, la cuestión no la he planteado yo, sino que lo hace "invitado" y si el texto de su consulta se interpreta como textualmente dice, el Juzgado que nos pide el sobrante está ejecutando una carga sobre el inmueble anterior a la nuestra. Por lo tanto, dicha carga se mantiene frente al nuevo propietario-adjudicatario, y no tiene derecho a recibir sobrante alguno. Es más, creo incorrecta la figura del "embargo del sobrante" en materia de bienes inmuebles, y me explico, en bienes sujetos a publicidad registral, despues de producirse el embargo, anotamos en mismo en el correspondiente Registro, de la Propiedad o de Bienes Muebles, y esa anotación produce un derecho sobre ese bien embargado. Si se está ejecutando una carga anterior a la nuestra en un expediente de ejecución en otro Juzgado, y conocemos tal circunstancia, a la hora de requerirle la transferencia a nuestro Juzgado del posible sobrante, entiendo que no cabe dictar auto embargando el sobrante, para luego oficiar a dicho Juzgado, sino que directamente oficiamos al Juzgado interesando el sobrante, ya que con el embargo realizado en su momento y la anotación correspondiente en el Registro tenemos perfecto derecho a interesar directamente dicho sobrante, sin tener que embargar el sobrante. Nuestro embargo se produce sobre el bien raiz, y el sobrante, caso de existir, es consecuencia de ese embargo, por lo tanto, entiendo que no se debe realizar embargo sobre el sobrante.
Saludos.