sobrante en monitorio

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: sobrante en monitorio

por penal2ceuta » Vie 05 Mar 2004 3:27 pm

Pues Domingo, no te arriendo la ganancia.
El art. 611 es bien claro, y el art. 672 también.
Pero es que además responde a la lógica la intervención de invitado. Si un acreedor que tiene anotado su embargo con preferencia al ejecutante se ha descuidado y no ha instado el proceso de ejecución, no por eso deja de tener derecho a resarcirse de su crédito en el modo y manera que tenga por conveniente, pero es que en este caso sólo está pidiendo el sobrante de la subasta del bien que él tiene embargado y anotado incluso con preferencia al resto de acreedores. Claro que él tiene siempre a su disposición el inmueble para sacarlo a subasta y así reintegrarse de su crédito. Pero de esta manera, de una parte de su crédito se resarce antes de la subasta, y una vez que se ha trabado embargo sobre ese sobrante, su crédito se minorará en el importe en que se haya resarcido, y el bien saldrá de nuevo a subasta por ese importe minorado, esto es, por el importe de la deuda en el momento de la subasta.
El acreedor tiene que cobrar ese dinero, y todo el que pueda del deudor, y si resarce su deuda sin tocar el bien sobre el que tiene anotado el embargo, pues se cancela la anotación y listo, porque ya está pagada la deuda a que estaba afectada el bien, independientemente de quién sea el propietario actual.
Y lo de no cumplimentar un exhorto porque tú consideres que una fundamentación jurídica en que se sustenta y que seguramente no conoces puede no convencerte o plantearte dudas sobre su legalida, yo me andaría con cuidado, con mucho cuidado.

por DOMINGO FERNÁNDEZ » Vie 05 Mar 2004 9:28 am

Indudablemente, así te contestaria.

Saludos.

por Invitado » Vie 05 Mar 2004 12:50 am

Soy el invitado de nuevo.

Apliquemos, entonces la ley porque, como tú dices "Cuando la Ley es clara, no caben interpretaciones ni sentido común".

El segundo párrafo del art. 672 dispone que:"Lo dispuesto en este artículo (se entregará al ejecutado) se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular".

El art 611 dice que: "podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición del Juzgado que ordenó el embargo del sobrante".

Por eso, te recomiendo que si algún día te mando un exhorto para retener el sobrante, te limites a comunicarme que está el dinero a disposición de nuestro juzgado sin importarte si el que ha pedido la retención es el acreedor con embargo preferente sobre la misma finca o su prima.

La verdad es que no me imagino que me devuelvas el exhorto con esta contestación escrita por tí mismo:

"Estimado compañero, no te pongo a tu disposición el dinero porque el adjudicatario a través de la subasta de mi juzgado solo tiene que contactar con el acreedor de tu juzgado, abonarle dicha cantidad y cancelar la carga, lisa y llanamente, pero nunca percibir el sobrante, ya que no lo permite la LEC. Así que procedo a entregárselo al deudor de nuestro procedimiento".

¿O sí me contestarías de ese modo?

Un saludo.

por DOMINGO FERNÁNDEZ » Jue 04 Mar 2004 10:56 pm

Creo, Manuel Pilar, que con la vigente LEC no hay que distinguir entre acreedor anterior con anotación hipotecaria o con anotación de embargo, en ambos casos, opino que dichos acreedores no tienen derecho a percibir el posible sobrante existente en una ejecución de una carga posterior a las mismas.
Creo, Invitado, que no tiene relación con el caso el art. que citas, lee el art. 672 LEC y te indica la manera de aplicar el dinero producto de la subasta. Cuando la Ley es clara, no caben interpretaciones ni sentido común. Si tenemos sobrante y no está localizado el ejecutado, se mantiene el dinero en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado. Si la deuda de esa carga anterior es de 100 euros, el adjudicatario del bien a través de la subasta solo tiene que contactar con dicho acreedor, abonarle dicha cantidad y cancelar la carga, lisa y llanamente, pero nunca percibir el sobrante, ya que no lo permite la LEC. Ten en cuenta que el participante en la subasta lo ha hecho por un tipo inferior al del valor de tasación del bien, ya que a este se le han restado las cargas anteriores que se mantienen vigentes, y por ello, se subroga como deudor de las cargas anteriores, que deberá abonar si quiere evitar que ejecuten judicialmente su credito dichos acreedores. Reitero, NUNCA el acreedor anterior puede percibir el sobrante producido en la ejecución de una carga posterior.

Saludos.

por Invitado » Jue 04 Mar 2004 5:21 pm

Estimado Domingo Fernández:

El art. 592 lec dice que "el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado".

Imagínate que el embargo preferente sobre la finca se hace para cobrar 100 €, y el sobrante de la subasta son 1.000 €.

Mi criterio es que dada la absoluta liquidez del sobrante, su embargo es preferente a cualquier otro. Se retendría, a petición del juzgado que anotó el embargo sobre la finca, lo necesario para pagar su deuda, o para rebajarla en lo posible, evitando el devengo de más intereses de demora.

Imagina que el deudor se encuentra en paradero desconocido.

Tú dejarías consignados en la cuenta los 1.000 € para el deudor, el día que aparezca, y subastarías su finca por 100 €.

Mi sentido común me dice que eso es una barbaridad, y por eso yo no lo haría.

Sobrante monitorio

por Manuel Pilar » Jue 04 Mar 2004 12:33 pm

Creo que el sobrante, sólo se puede transferir a otro Juzgado, cuando ha sido embargado por el acreedor anterior o por otra tercera persona en procedimientos seguidos contra el mismo deudor por otra causa, NUNCA para el acreedor hipotecario anterior, ya que éste siempre tiene a salvo el poder ejecutar su derecho anotado en cualquier momento.
Durante mi estancia en un Juzgado de 1ª Instancia, se me dió varias veces el caso, de varios Procuradores, que teniendo conocimiento del sobrante existente, procedían en el mismo Juzgado o en otro en el que tuvieran algún procedimiento contra el deudor, a solicitar el embargo del sobrante en tal procedimiento, y luego, bien solicitaban la toma de nota en los autos si era en el mismo Juzgado, ó a solicitaban librar exhorto al Juzgado correspodiente para la toma de nota y la transferencia en su caso.

por DOMINGO FERNÁNDEZ » Jue 04 Mar 2004 9:42 am

No creo correcta la solución que da Invitado. Insisto en que el acreedor con anotación de embargo anterior a la nuestra, y que por lo tanto, se mantendrá vigente después de haber inscrito su titularidad el adjudicatario de nuestra subasta, no tiene, en ningún caso, derecho a percibir cantidad alguna en concepto de sobrante. En los anteriores comentarios, citaba artículos de la LEC que así lo entendian. Argumenta legalmente tu conclusión y hablaremos.

Saludos.

por Invitado » Mié 03 Mar 2004 5:17 pm

Pues yo creo que lo que hay que hacer es cumplir la orden de retención del juzgado y transferirle las cantidades. (Por ej. 1.000 €)

En ese Juzgado se tomará nota de que el crédito del acreedor preferente ha quedado reducido en la misma cuantía que la cantidad transferida. (Si se le debían 10.000 €, ahora se le deben 9.000 €).

Así de sencillo.


Un saludo.

por DOMINGO FERNÁNDEZ » Mié 03 Mar 2004 9:40 am

Ahora te he entendido perfectamente, y esa es la conclusión que yo he mantenido en mis dos intervenciones y que creo es la correcta, es decir, en ningún caso transferir el sobrante en favor de un acreedor con anotación de embargo anterior a la que nosotros hemos ejecutado.

Saludos.

por LUISMOR » Mar 02 Mar 2004 11:14 am

[Domingo, o me he explicado mal o me has interpretado mal. lo que quise decir es que si otro Juzgado te pide la transferencia de un sobrante, porque lo ha embargado en un procedimiento en que está ejecutando una carga anterior sobre el inmueble que ha sido subastado en la ejecución de una carga posterior, no me parece que ese sea el camino para lograr satisfacer un crédito anterior , pues si su carga es anterior y estaba inscrita, tenía que ser conocida por el adjudicatario del bien y por lo tanto éste es el que debe responder al ser el nuevo propietario del bien gravado puesto que lo adquiere con las cargas anteriores.Saludos

por DOMINGO FERNÁNDEZ » Mar 02 Mar 2004 9:53 am

No entiendo la conclusión de Luismor; el caso práctico que pone el compañero lo entiendo como que la carga anterior sobre el inmueble objeto de subasta y que se está ejecutando en otro Juzgado está anotada en el correspondiente Registro de la Propiedad, no puede ser de otra forma, ya que no seria carga anterior, una carga debe constar perfectamente inscrita en el Registro, de lo contrario el consultante no puede conocer que existe la misma si no le consta en la certificación de titularidad y cargas que le remite el Registro en cumplimiento de su mandamiento de anotación de embargo. Por lo tanto, dices que llevo razón si la carga consta inscrita, pero a su vez dices que "no se puede privar al anterior propietario del sobrante de la subasta", y reitero quien nos ha pedido el sobrante a través del expediente de ejecución de su Juzgado no es el anterior propietario sino un acreedor anterior al del caso práctico (lo dice textualmente en su consulta) y si es así, no tiene derecho a ningún sobrante, por los motivos indicados en mi primera respuesta.
Compañero de Penal2Ceuta, sigo discrepando de tu rapida conclusión. Si lo que pueda pedir otro Juzgado no es correcto procesalmente, habrá que cuestionar tal petición. Insisto, la cuestión no la he planteado yo, sino que lo hace "invitado" y si el texto de su consulta se interpreta como textualmente dice, el Juzgado que nos pide el sobrante está ejecutando una carga sobre el inmueble anterior a la nuestra. Por lo tanto, dicha carga se mantiene frente al nuevo propietario-adjudicatario, y no tiene derecho a recibir sobrante alguno. Es más, creo incorrecta la figura del "embargo del sobrante" en materia de bienes inmuebles, y me explico, en bienes sujetos a publicidad registral, despues de producirse el embargo, anotamos en mismo en el correspondiente Registro, de la Propiedad o de Bienes Muebles, y esa anotación produce un derecho sobre ese bien embargado. Si se está ejecutando una carga anterior a la nuestra en un expediente de ejecución en otro Juzgado, y conocemos tal circunstancia, a la hora de requerirle la transferencia a nuestro Juzgado del posible sobrante, entiendo que no cabe dictar auto embargando el sobrante, para luego oficiar a dicho Juzgado, sino que directamente oficiamos al Juzgado interesando el sobrante, ya que con el embargo realizado en su momento y la anotación correspondiente en el Registro tenemos perfecto derecho a interesar directamente dicho sobrante, sin tener que embargar el sobrante. Nuestro embargo se produce sobre el bien raiz, y el sobrante, caso de existir, es consecuencia de ese embargo, por lo tanto, entiendo que no se debe realizar embargo sobre el sobrante.
Saludos.

por PENAL2CEUTA » Lun 01 Mar 2004 2:14 pm

Pero vamos a ver, Domingo. Si le está pidiendo el sobrante desde otro Juzgado es que éste lo ha embargado, se lo tienes que dar y punto.

por LUISMOR » Lun 01 Mar 2004 1:24 pm

Domingo, de acuerdo en toda tu respuesta, mientras conste su carga inscrita sobre el inmueble, sea cual sea el actual titular y su forma de adquisición, siempre podrá ir contra el actual titular si su crédito no le ha sido satisfecho, pero no se puede privar al anterior propietario del sobrante de la subasta una vez que el inmueble ha salido de su patrimonio. Saludos

por DOMINGO FERNÁNDEZ » Sab 28 Feb 2004 9:31 am

Discrepo de tal solución. Si el expediente monitorio has sacado a subasta el bien inmueble propiedad del ejecutado, a pesar de tener cargas anteriores a la de tu expediente, supongo que en aplicación del art. 666 LEC has realizado la diligencia de justiprecio, es decir, restar al valor de tasación del bien inmueble el importe actual de las cargas anteriores a la tuya, pues las mismas se van a mantener vigentes después de la subasta y adjudicación al postor, y ese resultado será el tipo para la subasta.
El adjudicatario de tu subasta en el monitorio pedirá que se cancelen la anotación de carga que ha producido tu expediente así como las posteriores a la misma, pero no se cancelan las anteriores, es decir, que dicho adjudicatario se subroga en dichas obligaciones, por lo tanto, el acreedor con anotación anterior a la tuya no tiene derecho a recibir sobrante, ya que su crédito queda incolume, y a su vencimiento lo puede exigir perfectamente al adjudicatario-nuevo propietario del bien inmueble. Como bien dice tu compañero, seria beneficiar doblemente a ese acreedor anterior.
Solución normativa: ver art. 672 y 654 LEC, primero se satisface en su totalidad el crédito del ejecutante en concepto de principal, intereses y costas, luego si es factible, se paga hasta donde alcance a los acreedores POSTERIORES, y finalmente, de seguir existiendo sobrante, se entregará el mismo al ejecutado.
También tiene relación con el caso que nos ocupa el art. 674.2, al señalar que el mandamiento de cancelación de cargas se expide para cancelar la anotación del procedimiento de que dimana dicho mandamiento, así como las cargas posteriores, nunca las anteriores, que quedan vigentes y que por lo tanto, en ningún caso tendrán derecho a participar del posible sobrante de tu subasta.
Saludos.

por PENAL2CEUTA » Mié 25 Feb 2004 2:32 pm

Saludos, compañero.
Aplica el art. 613 de la LEC, porque es un acreedor incluso preferente sobre los que has satisfecho y que tenía inscrito su derecho con posterioridad.
Así que transfiere y listo.

sobrante en monitorio

por Invitado » Mar 24 Feb 2004 4:36 pm

tengo un sobrante en un monitorio que procede de la subasta de un inmueble embargado dentro del mismo monitorio.He pagado todo al ejecutante y he pagado al unico acreedor con carga posterior a la ejecutada y sigo teniendo sobrante.
De otro juzgado me piden sobrante en un menor cuantia cuyo acreedor tenía inscrita su carga con anteriroridad a la ejecutada pero como se ha enterado que hay dinero lo pide ,pienso que en virtud del 611 de la LEC y los art. del Cc que regulan las obligaciones del deudor se puede dar pero como tambien tiene su carga inscrita con anterioridad a la ejecutada por la que se subastó el inmueble me dice un compañero que es gravar dos veces al deudor que ya se ha visto priuvado del bien y ahora le privas del sobrante y deberia ser el nuevo adjudicatario el que soportara la carga

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