por IACOBUS » Vie 08 Dic 2006 2:53 am
Sobre este tema, yo entiendo lo siguiente: cuando el auto aprobando las costas o los intereses se dicta en un proceso declarativo, tras la Sentencia, sí procede la apertura de un procedimiento de ejecución, o vía de apremio, ya que en la fase declarativa no se pueden realizar actuaciones de naturaleza ejecutiva, según se desprende de la tajante separación entre ambas fases impuestas por la actual LEC.
Ahora bien, el problema se produce en aquellos casos en que los intereses y las costas se liquidan y se tasan en un procedimiento de ejecución (lo que sucede casi siempre, al amparo del 539 de la LEC)
En este supuesto, lo correcto sería seguir con la ejecución ya despachada hasta lograr la completa satisfacción de la parte ejecutante. Así se desprende de la literalidad del artículo 570 de la LEC, cuando indica que la ejecución únicamente concluirá con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. También fundamenta dicha posición el principio de economía procesal. Si ya existen actuaciones ejecutivas, como embargos y demás, si la vía de apremio ya esta abierta, pueden producirse desajustes, como la reiteración de embargos, o diligencias con resultado negativo, si ambas ejecuciones se solapan.
El problema nace de que este es un tema donde existe una clara laguna de la LEC, ya que en la misma no se contemplaba la aprobación de las costas por auto, como así se ha generalizado en la práctica, aún en los casos en que no hay oposición. Y ello ha llevado a que los Letrados y Procuradores utilicen ese auto para lograr una nueva ejecución, que a su vez devengará nuevas costas y así hasta el infinito. Y ello con funamente en el último número del 517 de la LEC que habla de otro tipo de resoluciones judiciales, constituyéndose en verdadero cajón de sastre (he llegado a ver peticiones de ejecución con fundamento en providencias o en el acta de formación de inventario)
Son varios, pues, los problemas que se plantean:
1º Si existiendo una ejecución, se presenta nueva demanda para ejecutar las costas e intereses, ¿qué se puede hacer? En mi Juzgado, se han dictado autos denegando el despacho de ejecución, con fundamento precisamente en el artículo 570 de la LEC, obligando a la parte a seguir con la ejecución ya despachada. Frente a ellos no se ha presentado recurso, pero no sé que diría en tal caso la Audiencia Provincial...
Otra posibilidad pasa por admitir la nueva ejecución y archivar la ya despachada, pero se plantea el problema de la ejecuciones "en cascada". Aunque esta situación, hay que reconocerlo, tendría su fundamento en la voluntad renuente del deudor a pagar: si fuerza al actor a actuar de nuevo, debe pechar con las nuevas costas. Pero yo no dejo de verlo como una especie de anatocismo, hablando impropiamente, una especie de "costas sobre las costas". Entiendo que una vez abondas las costas procesales, se debe poner fin al proceso, aunque para ello se hayan tenido que realizar nuevas actuaciones con costes para al actora (como una anotación en el Registro) El fundamento se encontraría en los artículos que regulan las costas, ya que señalan que una vez tasadas, no se permitirá la inclusión de nuevos conceptos.
2º Otra cuestión: presentada la nueva ejecución de las costas, ¿se podría acordar la acumulación directamente al procedimiento de ejecución ya existente? El artículo 555 de la LEC, en principio, veda dicha posibilidad, ya que la acumulación se produce siempre a instancia de parte -principio dispositivo-.
Ocurre, sin embargo, que sí se puede "estimular" dicha petición de parte. En mi caso, lo hago mediante una diligencia de ordenación, en la que se indica que existiendo una ejecución ya abierta, se confiere traslado a la parte actora (o todas las personadas) para que se pronuncien al respecto. En la mayoría de los casos, los procedimientos acaban acumulándose sin oposición de las partes.
Sin duda, el no haber previsto la acumulación de oficio en ciertos casos es otra notable laguna de la LEC.
3º Otro problema, y que enlaza con lo anterior: si ya están ejecutándose las costas de la primera instancia, ¿deben ejectuarse las de la segunda instancia en un procedimiento diferente? En caso afirmativo, resultaría que de un mismo pleito principal, derivarían múltiples procesos: ejecución del principal, de las costas de primera instancia, de las de segunda instancia. Hasta los intereses podrían ir por su lado, si se aprueban en otro auto independiente.
Se podrían plantear otros supuestos y problemas parecidos. En cualquier caso, creo que se trata de un tema mal regulado en la LEC, que ha dado lugar a prácticas muy dispares entre los Juzgados, con la consiguiente inseguridad jurídica. Yo no he encontrado literatura forense que trate directa y específicamente este tema, pero sí he cosultado con unos cuantos compañeros y me he dado cuenta de que, como decía, los criterios que se siguen son muy dispares. Existe en todo caso, un Reglamento del Consejo (creo que del 2003) que trata tangencialmente este tema, al señalar que la ejecución de un título ejecutivo únicamente puede dar lugar a un registro (cito de memoria y a grosso modo) Pero no aclara definitivamente la cuestión.
En mi Juzgado, al tomar posesión, vi auténticas barbaridades, como cobrar al deudor dos veces por el mismo concepto (lógicamente, se obligó al actor -casi siembre Bancos- a devolver las cantidades cobradas indebidamente)
Es una materia, que exige tener una visión de conjunto, controlando los diversos procesos que existen en el Juzgado, especialmente en la fase incial de admisión de la demandada (que tradicionalmente se atribuye al Secretario)
Y en el fondo de todo este tema, subyace una interés muy claro: el de los Letrados y Procuradores de sacar el máximo partido del procedimiento, en términos económicos. Por eso la Ley debería ser más estricta, para evitar un encarecimiento excesivo e indebido del proceso. Está bien que las parte que vence en el pleito salga indemne y recupere las costas del pleito. Pero partiendo de ese principio, se producen muchos abusos. Que pasan, en muchas ocasiones, por el desconocimiento de los demanados, que al ser legos en derecho, en pocas ocasiones se oponen a las costas excesivas, sobre todo en las ejecuciones en que no están personados y asistidos de Letrados. Esta situación exige del Juzgado una posición activa, para morigerar, en la medida de lo posible, los pedimentos de la parte actora (por ejemplo, no aprobar la liquidación de intereses si más, por el simple traslado a la contraparte, sino previa comprobación de su liquidación conforme a derecho o evitar la sucesión de procedimientos de ejecución, en los términos antes indicados)
En fin, rogaría a los participantes en el foro me indicase algún artículo o libro que trate específicamente esta materia. Gracias.
Sobre este tema, yo entiendo lo siguiente: cuando el auto aprobando las costas o los intereses se dicta en un proceso declarativo, tras la Sentencia, sí procede la apertura de un procedimiento de ejecución, o vía de apremio, ya que en la fase declarativa no se pueden realizar actuaciones de naturaleza ejecutiva, según se desprende de la tajante separación entre ambas fases impuestas por la actual LEC.
Ahora bien, el problema se produce en aquellos casos en que los intereses y las costas se liquidan y se tasan en un procedimiento de ejecución (lo que sucede casi siempre, al amparo del 539 de la LEC)
En este supuesto, lo correcto sería seguir con la ejecución ya despachada hasta lograr la completa satisfacción de la parte ejecutante. Así se desprende de la literalidad del artículo 570 de la LEC, cuando indica que la ejecución únicamente concluirá con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. También fundamenta dicha posición el principio de economía procesal. Si ya existen actuaciones ejecutivas, como embargos y demás, si la vía de apremio ya esta abierta, pueden producirse desajustes, como la reiteración de embargos, o diligencias con resultado negativo, si ambas ejecuciones se solapan.
El problema nace de que este es un tema donde existe una clara laguna de la LEC, ya que en la misma no se contemplaba la aprobación de las costas por auto, como así se ha generalizado en la práctica, aún en los casos en que no hay oposición. Y ello ha llevado a que los Letrados y Procuradores utilicen ese auto para lograr una nueva ejecución, que a su vez devengará nuevas costas y así hasta el infinito. Y ello con funamente en el último número del 517 de la LEC que habla de otro tipo de resoluciones judiciales, constituyéndose en verdadero cajón de sastre (he llegado a ver peticiones de ejecución con fundamento en providencias o en el acta de formación de inventario)
Son varios, pues, los problemas que se plantean:
1º Si existiendo una ejecución, se presenta nueva demanda para ejecutar las costas e intereses, ¿qué se puede hacer? En mi Juzgado, se han dictado autos denegando el despacho de ejecución, con fundamento precisamente en el artículo 570 de la LEC, obligando a la parte a seguir con la ejecución ya despachada. Frente a ellos no se ha presentado recurso, pero no sé que diría en tal caso la Audiencia Provincial...
Otra posibilidad pasa por admitir la nueva ejecución y archivar la ya despachada, pero se plantea el problema de la ejecuciones "en cascada". Aunque esta situación, hay que reconocerlo, tendría su fundamento en la voluntad renuente del deudor a pagar: si fuerza al actor a actuar de nuevo, debe pechar con las nuevas costas. Pero yo no dejo de verlo como una especie de anatocismo, hablando impropiamente, una especie de "costas sobre las costas". Entiendo que una vez abondas las costas procesales, se debe poner fin al proceso, aunque para ello se hayan tenido que realizar nuevas actuaciones con costes para al actora (como una anotación en el Registro) El fundamento se encontraría en los artículos que regulan las costas, ya que señalan que una vez tasadas, no se permitirá la inclusión de nuevos conceptos.
2º Otra cuestión: presentada la nueva ejecución de las costas, ¿se podría acordar la acumulación directamente al procedimiento de ejecución ya existente? El artículo 555 de la LEC, en principio, veda dicha posibilidad, ya que la acumulación se produce siempre a instancia de parte -principio dispositivo-.
Ocurre, sin embargo, que sí se puede "estimular" dicha petición de parte. En mi caso, lo hago mediante una diligencia de ordenación, en la que se indica que existiendo una ejecución ya abierta, se confiere traslado a la parte actora (o todas las personadas) para que se pronuncien al respecto. En la mayoría de los casos, los procedimientos acaban acumulándose sin oposición de las partes.
Sin duda, el no haber previsto la acumulación de oficio en ciertos casos es otra notable laguna de la LEC.
3º Otro problema, y que enlaza con lo anterior: si ya están ejecutándose las costas de la primera instancia, ¿deben ejectuarse las de la segunda instancia en un procedimiento diferente? En caso afirmativo, resultaría que de un mismo pleito principal, derivarían múltiples procesos: ejecución del principal, de las costas de primera instancia, de las de segunda instancia. Hasta los intereses podrían ir por su lado, si se aprueban en otro auto independiente.
Se podrían plantear otros supuestos y problemas parecidos. En cualquier caso, creo que se trata de un tema mal regulado en la LEC, que ha dado lugar a prácticas muy dispares entre los Juzgados, con la consiguiente inseguridad jurídica. Yo no he encontrado literatura forense que trate directa y específicamente este tema, pero sí he cosultado con unos cuantos compañeros y me he dado cuenta de que, como decía, los criterios que se siguen son muy dispares. Existe en todo caso, un Reglamento del Consejo (creo que del 2003) que trata tangencialmente este tema, al señalar que la ejecución de un título ejecutivo únicamente puede dar lugar a un registro (cito de memoria y a grosso modo) Pero no aclara definitivamente la cuestión.
En mi Juzgado, al tomar posesión, vi auténticas barbaridades, como cobrar al deudor dos veces por el mismo concepto (lógicamente, se obligó al actor -casi siembre Bancos- a devolver las cantidades cobradas indebidamente)
Es una materia, que exige tener una visión de conjunto, controlando los diversos procesos que existen en el Juzgado, especialmente en la fase incial de admisión de la demandada (que tradicionalmente se atribuye al Secretario)
Y en el fondo de todo este tema, subyace una interés muy claro: el de los Letrados y Procuradores de sacar el máximo partido del procedimiento, en términos económicos. Por eso la Ley debería ser más estricta, para evitar un encarecimiento excesivo e indebido del proceso. Está bien que las parte que vence en el pleito salga indemne y recupere las costas del pleito. Pero partiendo de ese principio, se producen muchos abusos. Que pasan, en muchas ocasiones, por el desconocimiento de los demanados, que al ser legos en derecho, en pocas ocasiones se oponen a las costas excesivas, sobre todo en las ejecuciones en que no están personados y asistidos de Letrados. Esta situación exige del Juzgado una posición activa, para morigerar, en la medida de lo posible, los pedimentos de la parte actora (por ejemplo, no aprobar la liquidación de intereses si más, por el simple traslado a la contraparte, sino previa comprobación de su liquidación conforme a derecho o evitar la sucesión de procedimientos de ejecución, en los términos antes indicados)
En fin, rogaría a los participantes en el foro me indicase algún artículo o libro que trate específicamente esta materia. Gracias.