por penal2ceuta » Vie 27 Feb 2004 12:59 pm
Jaitxatxo, no te comas tanto la cabeza con cosas tan sencillas, que así se las ponían a Fernando VII. Primero, podías haber notificado por edicto, pero tampoco está mal intentarlo por correo certificado, aunque eso es más bien el sistema de la antigua LEC. Para acabar con esas demoras se hizo la nueva norma de los edictos incluso para sentencias, con la parte en rebeldía. Si no comparece en el proceso es su problema. Ahora bien, si tú no has podido notificarle y él se persona en el procedimiento, pues miel sobre hojuelas, te ahorras hasta poner el edicto.
Además, es cierto lo que te han dicho de la Cía de Seguros.
Y desde luego, y esto es una opinión personal, en caso de duda, en favor del proceso, es decir, tú dale palante y arreglado.
Jaitxatxo, no te comas tanto la cabeza con cosas tan sencillas, que así se las ponían a Fernando VII. Primero, podías haber notificado por edicto, pero tampoco está mal intentarlo por correo certificado, aunque eso es más bien el sistema de la antigua LEC. Para acabar con esas demoras se hizo la nueva norma de los edictos incluso para sentencias, con la parte en rebeldía. Si no comparece en el proceso es su problema. Ahora bien, si tú no has podido notificarle y él se persona en el procedimiento, pues miel sobre hojuelas, te ahorras hasta poner el edicto.
Además, es cierto lo que te han dicho de la Cía de Seguros.
Y desde luego, y esto es una opinión personal, en caso de duda, en favor del proceso, es decir, tú dale palante y arreglado.