NOTIFICACION DE SENTENCIA A REBELDE QUE APELA

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rebelde

por paco » Lun 01 Mar 2004 12:27 pm

¿ Porqué no le notificas ahora la sentencia y te dejas de historias?

por penal2ceuta » Vie 27 Feb 2004 12:59 pm

Jaitxatxo, no te comas tanto la cabeza con cosas tan sencillas, que así se las ponían a Fernando VII. Primero, podías haber notificado por edicto, pero tampoco está mal intentarlo por correo certificado, aunque eso es más bien el sistema de la antigua LEC. Para acabar con esas demoras se hizo la nueva norma de los edictos incluso para sentencias, con la parte en rebeldía. Si no comparece en el proceso es su problema. Ahora bien, si tú no has podido notificarle y él se persona en el procedimiento, pues miel sobre hojuelas, te ahorras hasta poner el edicto.
Además, es cierto lo que te han dicho de la Cía de Seguros.
Y desde luego, y esto es una opinión personal, en caso de duda, en favor del proceso, es decir, tú dale palante y arreglado.

por Invitado » Mié 25 Feb 2004 8:42 pm

Te explico la situación:

El particular tiene un seguro de defensa jurídica, en virtud del cual quien va a pagar las costas es su propia compañía de seguros codemandada (absuelta del pago de las costas).

La única manera de apelar que tiene la compañía es que lo haga su asegurado-condenado, por lo que le intenta convencer de que, aunque ni le va ni le viene, tiene que apoderar al procurador para poder presentar el recurso.

Si el propio procurador del demandado reconoce que le ha sido notificada la sentencia en la fecha que dice, hay que tener por efectuada la notificación y seguir con la tramitación, sin más historias.

Ya verás como, si la Audiencia confirma la sentencia, el ingreso de las costas, de primera instancia y de apelación, lo va a hacer la compañía (que fue absuelta de esa petición) y no el condenado a su pago.

Un saludo.

por Invitado » Mié 25 Feb 2004 7:02 pm

¿y qué tal si para la próxima se aplica el art. 497.2 de la LEC?

2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado PERSONALMENTE, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.



Es decir, nada de correo certificado con acuse de recibo.

Qué tal si aplicas el 166-2 LEC?

por vinaros 3 » Mié 25 Feb 2004 4:45 pm

Lo dicho: qué tal si aplicas el 166-2 Lec?
Saludos a todos los foreros.

NOTIFICACION DE SENTENCIA A REBELDE QUE APELA

por jaitxatxo » Mié 25 Feb 2004 3:30 pm

A ver si me ayudais. En un ordinario los demandados son una cia. de seguros y el particular. La cía se persona pero el particular no. En sentencia se condena en costas solo al particular no a la cia. Se notifica el 20 de enero la sentencia al Procurador de la cía y por correo al rebelde. Viene la carta de correos devuelta, por tanto no consta la notificación al rebelde. El plazo para interponer el recurso vence el 27 de enero.Pero, sin efectivamente constar la notificación al rebelde, coge y el 26 otorga poder en favor del mismo procurador de la cía y este en nombre del particular hasta ese momento rebelde presenta escrito preparando el recurso el último día del plazo. En el escrito aporta el poder y, aquí me surjen las dudas, manifiesta que se le ha notificado la sentencia en fecha 20 de enero y que prepara el recurso. Evidentemente esa notificación que se hizo al procurador lo fue en representación de la Cía, no en representación del señor. ¿Se puede entender bien hecha esa notificación, darla por buena y por ende tener por preparado el recurso o bien tendría que constar efectivamente la notificación al rebelde y por ello declarar por no preparado el recurso? Igual la respuesta es muy simple pero me estoy comiendo la cabeza y no se qué hacer. Espero vuestras respuestas.
Ta luego!!![/u]

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