por Alvaro Balas » Sab 29 Nov 2025 11:16 pm
El reconocimiento de antigüedad por conocimiento del Derecho propio se refiere a la acumulación de servicios prestados en cualquier Administración Pública, y se computa a efectos de trienios, que son inherentes al Cuerpo o Escala, no a la categoría.
El reconocimiento de antigüedad por conocimiento del Derecho propio se refiere a la acumulación de servicios prestados en cualquier Administración Pública, y se computa a efectos de trienios, que son inherentes al Cuerpo o Escala, no a la categoría.