https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 2/20210330
"según certificación del Registro de la Propiedad aportada a los autos en la misma consta debidamente inscrito en el registro tal como resulta del siguiente párrafo:
"El derecho de hipoteca de la inscripción 9ª modificado por la 11ª constituido a favor de CAJA DE AHORROS Y
MONTE DE PIEDAD DE MADRID -HOY BANKIA SA- ha CEDIDO a favor de la entidad WIND LUXEMBOURG SARL,
según en escritura autorizada en Madrid el día 24 de septiembre de 2015 por el Notario Francisco Miras Ortiz
con número 1560/2015 de su protocolo."
Por tanto, registralmente consta inscrita la cadena de transmisiones del crédito objeto de este procedimiento.
Y tal como hemos argumentado en el anterior fundamento de derecho, la sucesión de Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Madrid a favor de BANKIA SA no solamente ha quedado debidamente probada a través del
testimonio notarial referido sino que
además es un hecho notorio.
Por otra parte, en nuestro auto de fecha 9 de noviembre de 2016 ya nos pronunciamos sobre la legitimación
activa de BANKIA SA considerando que ésta estaba legitimada
sin que fuera necesaria la inscripción de la
cesión del crédito hipotecario a su favor en el Registro de la Propiedad siguiendo la tesis según la cual no hay
objeción alguna para que la entidad resultante de la fusión, absorción o segregación pueda ejercitar la acción
de ejecución de la hipoteca suscrita por una de las absorbidas sin otros requisitos que la acreditación del
hecho mismo de la sucesión universal operada y sin que operen las exigencias del art. 149 LH, de existencia
de escritura pública con conocimiento al deudor e inscripción en el Registro de la Propiedad".
[url]https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/802b7e3c4b603e62/20210330[/url]
"según certificación del Registro de la Propiedad aportada a los autos en la misma consta debidamente inscrito en el registro tal como resulta del siguiente párrafo:
"El derecho de hipoteca de la inscripción 9ª modificado por la 11ª constituido a favor de CAJA DE AHORROS Y
MONTE DE PIEDAD DE MADRID -HOY BANKIA SA- ha CEDIDO a favor de la entidad WIND LUXEMBOURG SARL,
según en escritura autorizada en Madrid el día 24 de septiembre de 2015 por el Notario Francisco Miras Ortiz
con número 1560/2015 de su protocolo."
Por tanto, registralmente consta inscrita la cadena de transmisiones del crédito objeto de este procedimiento.
Y tal como hemos argumentado en el anterior fundamento de derecho, la sucesión de Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Madrid a favor de BANKIA SA no solamente ha quedado debidamente probada a través del
testimonio notarial referido sino que [b]además es un hecho notorio[/b].
Por otra parte, en nuestro auto de fecha 9 de noviembre de 2016 ya nos pronunciamos sobre la legitimación
activa de BANKIA SA considerando que ésta estaba legitimada [b]sin que fuera necesaria la inscripción de la
cesión del crédito hipotecario a su favor en el Registro de la Propiedad siguiendo la tesis según la cual no hay
objeción alguna para que la entidad resultante de la fusión, absorción o segregación pueda ejercitar la acción
de ejecución de la hipoteca suscrita por una de las absorbidas sin otros requisitos que la acreditación del
hecho mismo de la sucesión universal operada y sin que operen las exigencias del art. 149 LH, de existencia
de escritura pública con conocimiento al deudor e inscripción en el Registro de la Propiedad".[/b]