Muy buena observacion. El caso es que se me habia pasado pero creo que en efecto procede la abstencion como deber del Secretario.
Cuestion distinta es que no tenga ningun sentido practico. Aqui en Santander hay cuatro Penales y dos de las Secretarias proceden de Instrucciones. Si se acogieran a esto se organizaria un pandemonium tremendo.
Tambien es verdad que los Secretarios muchas veces no nos hacemos valer, y vemos como los Jueces se preocupan de que firme otro si en el asunto esta implicado un amigo, o de que no se les repartan las causas que vieron en Instruccion.
Pienso que en el caso de los Secretarios es una majaderia legal hija del afan por darnos lo peor de los jueces (incompatibilidades y prohibiciones) lo peor de los fiscales (jerarquia) y lo peor de los Funcionarios (sanciones).
En resumidas cuentas.
Creo que es tu debe hacerlo valer.
Creo que estas en tu derecho de hacerlo y quien usa de su derecho a nadie daña.
Creo que como colectivo nos iria mejor si todos lo hicieran y creo que si lo haces, aunque solo fuera por este solo motivo estaria justificado.
Pero yo no se si lo haria en tu caso, porque esto aun medio funciona porque no nos ponemos a reglamento en todo y porque quiza crujieras a tu compañero.
Cierto que ahi late acaso en el trasfondo, otra cosa lamentable y vergonzosa, que es un sobrereparto, y esa puede ser un arma habil para socavarlo.
Puestos a hacerlo habria que comunicarlo al Decano para que se tuviera en cuenta en el momento del reparto, y tendrias que abstenerte en todo lo que ya te han repartido. Si llevas meses con ello probablemente no podrias ya dar el paso. Si llevas dias semanas, sí, y se organizaria un buen tomate, puesto que tu compañero tendria que sustituirte en todos los asuntos repartidos a tu juzgado (firma diaria, juicios), y esos pleitos con mas sus ejecutorias, pueden pasarse ahi, veinte años. La manera mas natural de hacerlo seria, por tanto, deshacer el reparto efectuado y volver a empezar.
Saludos y espero te sirva.
Artículo 217.
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Artículo 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
11. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
Artículo 446.
1. Los secretarios judiciales deberán abstenerse en los casos establecidos para los jueces y magistrados y, si no lo hicieran, podrán ser recusados.
2. La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al juez o magistrado, si se tratare de un juzgado, al Presidente, si se trata de una Sala o Sección o al Juez Decano si desempeñase sus funciones en un servicio común, quienes decidirán, respectivamente, la cuestión.
En caso de confirmarse la abstención, el secretario judicial que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando en el asunto.
Muy buena observacion. El caso es que se me habia pasado pero creo que en efecto procede la abstencion como deber del Secretario.
Cuestion distinta es que no tenga ningun sentido practico. Aqui en Santander hay cuatro Penales y dos de las Secretarias proceden de Instrucciones. Si se acogieran a esto se organizaria un pandemonium tremendo.
Tambien es verdad que los Secretarios muchas veces no nos hacemos valer, y vemos como los Jueces se preocupan de que firme otro si en el asunto esta implicado un amigo, o de que no se les repartan las causas que vieron en Instruccion.
Pienso que en el caso de los Secretarios es una majaderia legal hija del afan por darnos lo peor de los jueces (incompatibilidades y prohibiciones) lo peor de los fiscales (jerarquia) y lo peor de los Funcionarios (sanciones).
En resumidas cuentas.
Creo que es tu debe hacerlo valer.
Creo que estas en tu derecho de hacerlo y quien usa de su derecho a nadie daña.
Creo que como colectivo nos iria mejor si todos lo hicieran y creo que si lo haces, aunque solo fuera por este solo motivo estaria justificado.
Pero yo no se si lo haria en tu caso, porque esto aun medio funciona porque no nos ponemos a reglamento en todo y porque quiza crujieras a tu compañero.
Cierto que ahi late acaso en el trasfondo, otra cosa lamentable y vergonzosa, que es un sobrereparto, y esa puede ser un arma habil para socavarlo.
Puestos a hacerlo habria que comunicarlo al Decano para que se tuviera en cuenta en el momento del reparto, y tendrias que abstenerte en todo lo que ya te han repartido. Si llevas meses con ello probablemente no podrias ya dar el paso. Si llevas dias semanas, sí, y se organizaria un buen tomate, puesto que tu compañero tendria que sustituirte en todos los asuntos repartidos a tu juzgado (firma diaria, juicios), y esos pleitos con mas sus ejecutorias, pueden pasarse ahi, veinte años. La manera mas natural de hacerlo seria, por tanto, deshacer el reparto efectuado y volver a empezar.
Saludos y espero te sirva.
[quote]Artículo 217.
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Artículo 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
11. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.[/quote]
[quote]Artículo 446.
1. Los secretarios judiciales deberán abstenerse en los casos establecidos para los jueces y magistrados y, si no lo hicieran, podrán ser recusados.
2. La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al juez o magistrado, si se tratare de un juzgado, al Presidente, si se trata de una Sala o Sección o al Juez Decano si desempeñase sus funciones en un servicio común, quienes decidirán, respectivamente, la cuestión.
En caso de confirmarse la abstención, el secretario judicial que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando en el asunto.[/quote]