Yo tuve uno sobre 1999 o asi.
De un coche de gran cilindrada que iba muy rapido cayo una bolsa. Un taxista la encontro y como habia muchas monedas de plata de principios del XX y finales del XIX lo llevo al juzgado.
Pasado el plazo sin que se localizara al dueño intente por todos los medios que se le pudiera devolver el dinero, quiero recordar que siguiendo las normas del CC con el que se encuentra un tesoro y me suena que luego habia algun reglamento que trataba el tema, lo que se es que entre un Juez timorato y la Fiscalia (me quiere parecer o la abogacia del estado mas bien) que no se implicaron, fracase y cuando me fui del juzgado seguian absurdamente en la caja fuerte.
Me dio mucha pena por el taxista al que pedi disculpas. Es una de esas veces que fracasas en tu trabajo, pero es que no dependia solo de mi.
Le doy unas vueltas mas, por si esta informacion sirve a alguien en el futuro y veo que mi caso era diferente porque esas monedas tenian valor historico y se aplicaba el regimen de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) y los articulos del CC 351 y 352.
Es posible que en tu caso (que no se trata de un tesoro) haya de estarse a los ars 615 y 616.
Y el 615 habla del alcalde.
Consulto a la inteligencia artificial que para muchas cosas juridicas no vale, pero a veces es util para buscar "regulacion" y me cuenta esto:
El artículo 616 del Código Civil (CC) español, que se refiere al hallazgo de cosas perdidas (no tesoros, que se regulan en los artículos 351 y 352 CC, o por la Ley del Patrimonio Histórico), no establece un procedimiento específico y detallado, ya que remite a la autoridad municipal.
El procedimiento para la entrega y gestión de la cosa perdida se regula principalmente a través de:
Artículo 615 del Código Civil: Este artículo es el que fija la obligación principal del descubridor:
Debe restituir la cosa a su anterior poseedor.
Si no lo conoce, debe consignarla (entregarla) inmediatamente al Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986):
Aunque el CC remite al "Alcalde", la gestión de los bienes hallados se incardina dentro de la normativa de las Entidades Locales (los Ayuntamientos).
Son las ordenanzas municipales y los reglamentos de bienes de cada ayuntamiento los que suelen especificar el procedimiento concreto. Por lo general, la entrega se realiza en una dependencia municipal habilitada al efecto, conocida a menudo como la Oficina de Objetos Perdidos (dependiente de la Policía Local o de otra sección administrativa).
En resumen, la norma que concreta el procedimiento es de carácter administrativo y local:
Fundamento Legal (Obligación): Artículo 615 del Código Civil (obligación de consignar al Alcalde).
Regulación de Desarrollo (Procedimiento): El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, sobre todo, las Ordenanzas y Normativas Internas de cada Ayuntamiento (donde se ubica físicamente la Oficina de Objetos Perdidos).
Una vez allí, la autoridad municipal es la responsable de custodiar la cosa, publicitar el hallazgo y, si el dueño aparece, gestionar la entrega y el abono del premio (la décima parte del valor, según el art. 616 CC). Si transcurren dos años sin aparecer el dueño, la cosa se entrega al que la encontró.
Asi las cosas y visto que la lopj dice que los secretarios actuaran en la forma que determinen las leyes procesales y aqui no hay procedimiento alguno, las opciones son
a) decir que vayan al ayuntamieto y si no les gusta, recurso al juez.
b) pasar el asunto al juez, que sí tiene competencia para adoptar resoluciones al margen o en ausencia de leyes procesales.
A mi parecer antes de eso lo mejor seria hablar con el abogado y decirle que vaya al ayuntamiento con el tema, que va a ir mucho mas rapido que el juzgado y que tu no tienes procedimiento para proceder, vamos que desista a ver si es sensato y reconduce el tema.
Los temas fronterizos es lo que tienen, son bonitos juridicamente, pero son una castaña si tienes mucho trabajo "normal" por sacar. Como una china en un zapato.
Saludos.
Yo tuve uno sobre 1999 o asi.
De un coche de gran cilindrada que iba muy rapido cayo una bolsa. Un taxista la encontro y como habia muchas monedas de plata de principios del XX y finales del XIX lo llevo al juzgado.
Pasado el plazo sin que se localizara al dueño intente por todos los medios que se le pudiera devolver el dinero, quiero recordar que siguiendo las normas del CC con el que se encuentra un tesoro y me suena que luego habia algun reglamento que trataba el tema, lo que se es que entre un Juez timorato y la Fiscalia (me quiere parecer o la abogacia del estado mas bien) que no se implicaron, fracase y cuando me fui del juzgado seguian absurdamente en la caja fuerte.
Me dio mucha pena por el taxista al que pedi disculpas. Es una de esas veces que fracasas en tu trabajo, pero es que no dependia solo de mi.
Le doy unas vueltas mas, por si esta informacion sirve a alguien en el futuro y veo que mi caso era diferente porque esas monedas tenian valor historico y se aplicaba el regimen de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) y los articulos del CC 351 y 352.
Es posible que en tu caso (que no se trata de un tesoro) haya de estarse a los ars 615 y 616.
Y el 615 habla del alcalde.
Consulto a la inteligencia artificial que para muchas cosas juridicas no vale, pero a veces es util para buscar "regulacion" y me cuenta esto:
[quote]El artículo 616 del Código Civil (CC) español, que se refiere al hallazgo de cosas perdidas (no tesoros, que se regulan en los artículos 351 y 352 CC, o por la Ley del Patrimonio Histórico), no establece un procedimiento específico y detallado, ya que remite a la autoridad municipal.
El procedimiento para la entrega y gestión de la cosa perdida se regula principalmente a través de:
Artículo 615 del Código Civil: Este artículo es el que fija la obligación principal del descubridor:
Debe restituir la cosa a su anterior poseedor.
Si no lo conoce, debe consignarla (entregarla) inmediatamente al Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986):
Aunque el CC remite al "Alcalde", la gestión de los bienes hallados se incardina dentro de la normativa de las Entidades Locales (los Ayuntamientos).
Son las ordenanzas municipales y los reglamentos de bienes de cada ayuntamiento los que suelen especificar el procedimiento concreto. Por lo general, la entrega se realiza en una dependencia municipal habilitada al efecto, conocida a menudo como la Oficina de Objetos Perdidos (dependiente de la Policía Local o de otra sección administrativa).
En resumen, la norma que concreta el procedimiento es de carácter administrativo y local:
Fundamento Legal (Obligación): Artículo 615 del Código Civil (obligación de consignar al Alcalde).
Regulación de Desarrollo (Procedimiento): El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, sobre todo, las Ordenanzas y Normativas Internas de cada Ayuntamiento (donde se ubica físicamente la Oficina de Objetos Perdidos).
Una vez allí, la autoridad municipal es la responsable de custodiar la cosa, publicitar el hallazgo y, si el dueño aparece, gestionar la entrega y el abono del premio (la décima parte del valor, según el art. 616 CC). Si transcurren dos años sin aparecer el dueño, la cosa se entrega al que la encontró.[/quote]
Asi las cosas y visto que la lopj dice que los secretarios actuaran en la forma que determinen las leyes procesales y aqui no hay procedimiento alguno, las opciones son
a) decir que vayan al ayuntamieto y si no les gusta, recurso al juez.
b) pasar el asunto al juez, que sí tiene competencia para adoptar resoluciones al margen o en ausencia de leyes procesales.
A mi parecer antes de eso lo mejor seria hablar con el abogado y decirle que vaya al ayuntamiento con el tema, que va a ir mucho mas rapido que el juzgado y que tu no tienes procedimiento para proceder, vamos que desista a ver si es sensato y reconduce el tema.
Los temas fronterizos es lo que tienen, son bonitos juridicamente, pero son una castaña si tienes mucho trabajo "normal" por sacar. Como una china en un zapato.
Saludos.