por Magistrado Granollers » Mié 25 Oct 2006 11:38 am
Hola
no comentas en tu primer mensaje si la condena es solidaria o mancomumada, pero en todo caso yo no veo problema en lo que se ha pedido por lo siguiente:
-Si la condena es solidaria, el ejecutante puede si le conviene ir contra uno sólo y los bienes de éste, o varios y olvidarse de los demás o de uno hasta cobrar toda la deuda.
-Si la condena es mancomunada, puede tambien impulsar la ejecución sólo respecto a los bienes de uno o varios de los ejecutados, pero eso sí, del producto de las ventas sólo se le entregará hasta el límite de la porción de deuda de que respondían esos deudores, y en relación a los bienes de cada uno vendidos (No hay trasvase de sobrantes para aplicarlo a las deudas no cubiertas de otro deudor).
Asi que no veo motivo de queja alguna por parte de los restantes ejecutados.
Hola
no comentas en tu primer mensaje si la condena es solidaria o mancomumada, pero en todo caso yo no veo problema en lo que se ha pedido por lo siguiente:
-Si la condena es solidaria, el ejecutante puede si le conviene ir contra uno sólo y los bienes de éste, o varios y olvidarse de los demás o de uno hasta cobrar toda la deuda.
-Si la condena es mancomunada, puede tambien impulsar la ejecución sólo respecto a los bienes de uno o varios de los ejecutados, pero eso sí, del producto de las ventas sólo se le entregará hasta el límite de la porción de deuda de que respondían esos deudores, y en relación a los bienes de cada uno vendidos (No hay trasvase de sobrantes para aplicarlo a las deudas no cubiertas de otro deudor).
Asi que no veo motivo de queja alguna por parte de los restantes ejecutados.