por Daredevil » Mié 14 May 2025 2:52 pm
Hola, refloto este tema porque no veo que se haya hablado antes por el foro el problema que vengo a comentar-si es así, disculpas por anticipado-. Trabajo en un Juzgado de Primera Instancia y desde hace tiempo vengo observando que en algunos apoderamiento apud acta electrónicos, concretamente para demandas de procedimientos ordinarios de usura y juicios verbales de consumidores, el poderdante viene indicando en el poder electrónico como su domicilio, una dirección en la que figura sólo población, calle y número e incluso en procedimientos diferentes, he visto qué distintos poderdantes ponen el mismo domicilio en apoderamiento electrónico. El caso es que miras la documentación que acompaña la demanda para comprobar si la dirección es incompleta y los domicilios correspondientes al demandante que figuran en el contrato, burofax con reclamaciones previas o DNI, no coinciden para nada con la reflejada en el poder electrónico. Curiosamente suelen ser casi siempre los mismos profesionales los que presentan la demanda.
No sé como lo veis por aquí, o si tenéis casos similares, pero en mi opinión, está claro que en estos casos los demandantes realmente tienen su residencia en poblaciones fuera del partido judicial en el que se presenta la demanda, y normalmente coincide con lugares como por ejemplo, Barcelona, Murcia o Sevilla, burlando las normas de competencia territorial y eligiendo el partido judicial que mejor les convenga.
Hola, refloto este tema porque no veo que se haya hablado antes por el foro el problema que vengo a comentar-si es así, disculpas por anticipado-. Trabajo en un Juzgado de Primera Instancia y desde hace tiempo vengo observando que en algunos apoderamiento apud acta electrónicos, concretamente para demandas de procedimientos ordinarios de usura y juicios verbales de consumidores, el poderdante viene indicando en el poder electrónico como su domicilio, una dirección en la que figura sólo población, calle y número e incluso en procedimientos diferentes, he visto qué distintos poderdantes ponen el mismo domicilio en apoderamiento electrónico. El caso es que miras la documentación que acompaña la demanda para comprobar si la dirección es incompleta y los domicilios correspondientes al demandante que figuran en el contrato, burofax con reclamaciones previas o DNI, no coinciden para nada con la reflejada en el poder electrónico. Curiosamente suelen ser casi siempre los mismos profesionales los que presentan la demanda.
No sé como lo veis por aquí, o si tenéis casos similares, pero en mi opinión, está claro que en estos casos los demandantes realmente tienen su residencia en poblaciones fuera del partido judicial en el que se presenta la demanda, y normalmente coincide con lugares como por ejemplo, Barcelona, Murcia o Sevilla, burlando las normas de competencia territorial y eligiendo el partido judicial que mejor les convenga.