por Cocoliso » Lun 28 Abr 2025 12:31 pm
Los poderes apud acta y todas aquellas actuaciones en las que intervenimos presencialmente se supone que dan derecho a retribución si sustituimos al compañero, pero ¿y la firma de las vistas celebradas en sala? No sé si podemos pedir que nos las abonen por "intervención como fedatario" ¿Es así?
Los poderes apud acta y todas aquellas actuaciones en las que intervenimos presencialmente se supone que dan derecho a retribución si sustituimos al compañero, pero ¿y la firma de las vistas celebradas en sala? No sé si podemos pedir que nos las abonen por "intervención como fedatario" ¿Es así?