por fernández soriano » Jue 22 May 2025 9:06 pm
Cuando se entregaron a la parte ejecutante las primeras cantidades embargadas en la ejecución, no había ninguna limitación ni suspensión en el procedimiento de ejecución, por tanto, están bien entregadas a cuenta del principal despachado, y por ello entiendo que no se le debe reclamar al ejecutante su devolución, para su posterior entrega al ejecutado. Por contra, de las cantidades embargadas posteriormente, y de las cuales no se dispuso en la ejecución pues se había acordado la suspensión de la ejecución por el procedimiento de concurso, es legal y obligado, pero moralmente un fiasco y un engaño al estado de Derecho, acordar su devolución al ejecutado. Saludos.
Cuando se entregaron a la parte ejecutante las primeras cantidades embargadas en la ejecución, no había ninguna limitación ni suspensión en el procedimiento de ejecución, por tanto, están bien entregadas a cuenta del principal despachado, y por ello entiendo que no se le debe reclamar al ejecutante su devolución, para su posterior entrega al ejecutado. Por contra, de las cantidades embargadas posteriormente, y de las cuales no se dispuso en la ejecución pues se había acordado la suspensión de la ejecución por el procedimiento de concurso, es legal y obligado, pero moralmente un fiasco y un engaño al estado de Derecho, acordar su devolución al ejecutado. Saludos.