por caraflan » Mar 15 Abr 2025 8:40 am
Hola
Yo hace casi una década que abandone el civil por lo que te diga tómalo con precaución.
En este foro muchas veces se responde o se opina sin referencias a la ley y yo siempre he reclamado que si se rebate o propone se haga acompañando el articulo que refuta o ratifica la opinión. Como en toda profesión jurídica, la diferencia entre el que solo pregunta a otros y el que se estudia la cuestión en los textos legales es mucha. Esta vez voy a ser yo quien te responda de forma ligera.
Respecto de la primera cuestión, si se despacha ejecución por principal, costas e intereses solo se puede acabar cuando se ha pagado todo. No te plantees cuestiones que solo te exigen la estadística. Nadie renuncia a nada si no lo hace expresamente. Si no presenta liquidación de intereses ya lo hará, o no. Solo en el caso de hayas retenido cantidades a cuenta de esos posibles intereses le has de advertir que si no los liquida devolveras el dinero. Si tarda seis años en presentarlos ya te plantearas entonces si han prescrito o caducado la acción de acuerdo con el plazo que establece la lec.
La segunda cuestión lo mismo. No recuerdo que la lec diga en ningún sitio que se archivan las ejecuciones por inactividad, pero puede ser, pues cada día es más larga- bendita lec del 2000!!-. Si tienes algo embargado tienes que apremiarlo. A veces el sentido común te ordena otra cosa pero se va aprendiendo con la practica.
De las protestas de los profesionales, como quien oye llover. No te lo tomes de forma personal. Si tiene razón se la das y si no, pues no.
Respecto a los embargos de cuentas, nuestras herramientas son la que hay. Yo embargo y dejo un par de meses para que el embargado se entere y por si quiere protestar. Si me demuestra que lo que había en la cuenta es por una indemnización de la dana, de un salario o pension inferior al smi, por ayuda para hijo menor o otras muchas posibilidades devuelves el dinero y ya está. Yo he estirado mucho el primer artículo que la lec dedica a los bienes inembargables.
En esta profesión la ley es la esencia, pero no todo cabe en un libro. El sentido común y la equidad son muy importantes para cubrir las lagunas. Suerte y al toro.
Hola
Yo hace casi una década que abandone el civil por lo que te diga tómalo con precaución.
En este foro muchas veces se responde o se opina sin referencias a la ley y yo siempre he reclamado que si se rebate o propone se haga acompañando el articulo que refuta o ratifica la opinión. Como en toda profesión jurídica, la diferencia entre el que solo pregunta a otros y el que se estudia la cuestión en los textos legales es mucha. Esta vez voy a ser yo quien te responda de forma ligera.
Respecto de la primera cuestión, si se despacha ejecución por principal, costas e intereses solo se puede acabar cuando se ha pagado todo. No te plantees cuestiones que solo te exigen la estadística. Nadie renuncia a nada si no lo hace expresamente. Si no presenta liquidación de intereses ya lo hará, o no. Solo en el caso de hayas retenido cantidades a cuenta de esos posibles intereses le has de advertir que si no los liquida devolveras el dinero. Si tarda seis años en presentarlos ya te plantearas entonces si han prescrito o caducado la acción de acuerdo con el plazo que establece la lec.
La segunda cuestión lo mismo. No recuerdo que la lec diga en ningún sitio que se archivan las ejecuciones por inactividad, pero puede ser, pues cada día es más larga- bendita lec del 2000!!-. Si tienes algo embargado tienes que apremiarlo. A veces el sentido común te ordena otra cosa pero se va aprendiendo con la practica.
De las protestas de los profesionales, como quien oye llover. No te lo tomes de forma personal. Si tiene razón se la das y si no, pues no.
Respecto a los embargos de cuentas, nuestras herramientas son la que hay. Yo embargo y dejo un par de meses para que el embargado se entere y por si quiere protestar. Si me demuestra que lo que había en la cuenta es por una indemnización de la dana, de un salario o pension inferior al smi, por ayuda para hijo menor o otras muchas posibilidades devuelves el dinero y ya está. Yo he estirado mucho el primer artículo que la lec dedica a los bienes inembargables.
En esta profesión la ley es la esencia, pero no todo cabe en un libro. El sentido común y la equidad son muy importantes para cubrir las lagunas. Suerte y al toro.