por @ngel » Lun 10 Mar 2025 9:03 pm
Buenas dias, Yo en las Jura de cuentas el requerimiento lo hago personalmente , si no lo localizo no hago edictos El decreto de finalización, si no localizo al deudor, ahi si ya por edictos. Mi duda surge en una Jura donde ha habido oposicion y no consigo notificar el decreto resolviendo la oposición al deudor. Entendeis que caben edictos? Gracias!
Buenas dias, Yo en las Jura de cuentas el requerimiento lo hago personalmente , si no lo localizo no hago edictos El decreto de finalización, si no localizo al deudor, ahi si ya por edictos. Mi duda surge en una Jura donde ha habido oposicion y no consigo notificar el decreto resolviendo la oposición al deudor. Entendeis que caben edictos? Gracias!