por Víctor » Vie 07 Mar 2025 3:27 pm
Buenos días,
En una ejecución de título judicial, tengo embargado un barco por el impago de unos gastos de amarre de un extranjero que ahí lo dejó y nunca regresó. La ejecutante me ha solicitado la venta por entidad especializada, y me pide (para poner en las condiciones de la venta) que en el decreto de aprobación de la venta se hará constar que sirve de título para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Yo creo que lo pide porque el ejecutado no va a acudir a notaría a formalizar compraventa, y para garantizar que se lo inscriben quiere que lo acuerde en mi decreto, pero al mismo tiempo creo que es una previsión más propia de un decreto de adjudicación que del decreto de aprobación del 641 (que entiendo que únicamente aprueba a efectos procesales una venta ya realizada) y no veo claro concedérselo. ¿Alguien me puede aconsejar?
Buenos días,
En una ejecución de título judicial, tengo embargado un barco por el impago de unos gastos de amarre de un extranjero que ahí lo dejó y nunca regresó. La ejecutante me ha solicitado la venta por entidad especializada, y me pide (para poner en las condiciones de la venta) que en el decreto de aprobación de la venta se hará constar que sirve de título para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Yo creo que lo pide porque el ejecutado no va a acudir a notaría a formalizar compraventa, y para garantizar que se lo inscriben quiere que lo acuerde en mi decreto, pero al mismo tiempo creo que es una previsión más propia de un decreto de adjudicación que del decreto de aprobación del 641 (que entiendo que únicamente aprueba a efectos procesales una venta ya realizada) y no veo claro concedérselo. ¿Alguien me puede aconsejar?