por SECREDELOS80 » Jue 27 Feb 2025 12:07 pm
efectivamente ya no es necesario
Como antecedente legislativo, el derogado artículo 201 LH exigía la citación de: los que según la certificación del registro de la propiedad tengan algún derecho real sobre la finca; aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes; quien tenga catastrada la finca a su favor; el poseedor de hecho de la finca, portero o inquilino. Además, preveía la intervención del Ministerio Fiscal y la convocatoria por edictos a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
efectivamente ya no es necesario
Como antecedente legislativo, el derogado artículo 201 LH exigía la citación de: los que según la certificación del registro de la propiedad tengan algún derecho real sobre la finca; aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes; quien tenga catastrada la finca a su favor; el poseedor de hecho de la finca, portero o inquilino. Además, preveía la intervención del Ministerio Fiscal y la convocatoria por edictos a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción