Usura: trámite de ordinario ó verbal

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Expandir vista Revisión de tema: Usura: trámite de ordinario ó verbal

Re: Usura: trámite de ordinario ó verbal

por Invi85 » Mar 04 Mar 2025 10:33 pm

En mi partido judicial los jueces tienen el criterio de que si se acumula con usura, trámite de ordinario
Saludos

Re: Usura: trámite de ordinario ó verbal

por Top Secre » Mar 04 Mar 2025 2:53 pm

Es un tema controvertido, porque también hay que diferenciar si estamos ante una tarjeta de crédito revolving o un microcrédito.

En general, los acuerdos a los que llegan en Junta de Jueces vienen a decir que cuando estamos en un microcrédito o préstamo al consumo se podrían acumular la nulidad por usura y la de otras cláusulas tramitándolo en JVB (JVU ahora, con la nueva designación de Minerva) fundamentándolo en que en todo caso la cuantía del préstamo e intereses no excedería nunca de 15.000 euros. Incluso algún compañero se arriesga más y dice que no excedería de 2000 euros para después no tener que tasar costas. Por eso si se presentan Juicio Verbal se puede tramitar y si presentan ORD lo suyo sería transformar a Verbal

En casos de tarjetas de crédito a mí me cuesta más verlo, pero ante una posible acumulación indebida de acciones en la que usura va por cuantía indeterminada a tramitar en ordinario se debe requerir para que elijan la acción que ejercitan. Si eligen usura se tramita el ordinario y si eligen otras cláusulas se tramita por juicio verbal y si mantiene la acumulación se da cuenta a SS para inadmisión.

Usura: trámite de ordinario ó verbal

por wences2 » Mar 25 Feb 2025 11:51 am

Se está acumulando la "usura" a las condiciones generales de la contratación, incluso de forma eventual-subsidiaria.

Unos entienden que es posible la referida acumulación si se le dá el tramite del ordinario, pues la usura creen que debe ir siempre por el ordinario. Lo cual casa mal con la intención del legislador de dar el tramite del verbal a las condiciones generales de la contratacion.

Otros creen en todo lo dicho anteriormente, pero que el tramite puede ser el del juicio verbal civil, siempre que se sepa el alcance económico máximo de la usura.

Yo entiendo que solo se podría acumular la usura a las condiciones generales de la contratación si el alcance económico de la usura se pudiera determinar y viniera invariable al estar terminado el contrato. Cosa distinta seria que el contrato estuviera vivo en cuyo caso al no poderse determinar la cuantía seria indeterminada y se sustanciaría por el ordinario. En todo caso, de acumularse, el trámite seria el del verbal civil,.

Espero vuestra contestación

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