por ELY » Mar 11 Feb 2025 11:58 pm
La oficina que hace la videoconferencia NO levanta acta alguna, ni se preocupa del tema de la identidad correcta o no del compareciente, eso es problema del juzgado exhortante.
Anteriormente el artículo 229.3 LOPJ establecía que "En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo"; Ahora indica: "En estos casos, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se determinen por la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales"
En lo esencial no cambia, el sistema actual que se hace es:
el auxilio llama a la persona a declarar, le pide el DNI, comprueba que los datos de este son del que tiene que declarar, (cómo cuando se llama en un juicio normal) conecta y lo indica al juzgado del otro lado, desde el otro lado se le pregunta por su nombre y DNI, y a veces se le pide que lo exhiba para la grabación.
Supongo que en un futuro, se arbitraran esos medidos de identificación electrónica, que hoy por hoy no se aplican.
La oficina que hace la videoconferencia NO levanta acta alguna, ni se preocupa del tema de la identidad correcta o no del compareciente, eso es problema del juzgado exhortante.
Anteriormente el artículo 229.3 LOPJ establecía que "En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo"; Ahora indica: "En estos casos, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se determinen por la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales"
En lo esencial no cambia, el sistema actual que se hace es:
el auxilio llama a la persona a declarar, le pide el DNI, comprueba que los datos de este son del que tiene que declarar, (cómo cuando se llama en un juicio normal) conecta y lo indica al juzgado del otro lado, desde el otro lado se le pregunta por su nombre y DNI, y a veces se le pide que lo exhiba para la grabación.
Supongo que en un futuro, se arbitraran esos medidos de identificación electrónica, que hoy por hoy no se aplican.