Saliente de guardia

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Re: Saliente de guardia

por saliente » Lun 13 Ene 2025 2:01 pm

«Artículo 85 bis. Libranzas.
1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año.

2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.

3) Será de aplicación a las libranzas lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior para los asuntos particulares».

Se remite a lo regulado para jueces, 54, 56, 58 59 y 60 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales,pero leyendolos no creo que se aplique a las guardias de disponibilidad.

Re: Saliente de guardia

por Everlong » Lun 13 Ene 2025 12:56 pm

Buenos días.
Con la modificación del reglamento de Lajs si se recoge el saliente de guardia para las Guardias de disponibilidad en el artículo 85. Modificación que entró en vigor el día 24 de diciembre del pasado año

Re: Saliente de guardia

por jeni bladi » Mié 08 Ene 2025 1:49 am

hola, buenas... :D

Mis jueces, lo tienes, y los funcis, sin van sábado y domingo, aunque sea para dar una licencia de enterramiento, también.

Somos los pringados de turno. Ahí lo dejo, y doy tota la fe que que nos queda, que no es mucha

:monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:

Re: Saliente de guardia

por Invitado 100 » Mié 08 Ene 2025 12:09 am

Es solo para las guardias de permanencia y 24 horas, no para las de disponibilidad

Re: Saliente de guardia

por Balbo » Mar 07 Ene 2025 11:57 am

Buenos días, yo tengo la misma duda, ¿alguien podría resolverla?
Gracias

Saliente de guardia

por Niki2017 » Lun 30 Dic 2024 1:49 pm

Buenos días. Una consulta. Los juzgados mixtos de menos de 3 juzgados en situación de guardia de disponibilidad, el laj tiene derecho al día de descanso del saliente de guardia. He mirado el reglamento y hace referencia a la guardia ordinaria pero no se si es la de 24 horas, la de permanencia o si también incluye la de disponibilidad. Gracias

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