por Trane » Lun 11 Nov 2024 8:38 pm
Yo entiendo que si se deniega la sucesión procesal el ejecutante sigue siendo el ejecutante inicial; en consecuencia, le sigo entregando los correspondientes mandamientos o le hago las oportunas transferencias. El problema suele venir porque el ejecutante inicial ya no se considera como tal y no cobra los mandamientos o devuelve las transferencias; yo, en este caso le apercibo de que, si no procede a cobrar los mandamientos o continúa devolviendo las transferencias, en plazo de, por ejemplo, 20 días, se entenderá que renuncia a continuar con la tramitación de la ejecución, archivándose provisionalmente la misma y alzando los embargos; que en un momento dado quiere continuar con la ejecución o bien se acuerda la sucesión procesal, se reabre la ejecución y se embarga nuevamente lo que proceda.
Esto te vale para los puntos 2 y 3, en definitiva, con su actuar el ejecutante parece no tener interés en continuar la ejecución, por ello, apercibimiento de archivo provisional y alzamiento de los embargos, con devolución de la cantidad no cobrada al ejecutado.
En definitiva, si no quieres cobrar estás en tu derecho, pero no "des por saco" ni al juzgado ni al ejecutado.
Yo entiendo que si se deniega la sucesión procesal el ejecutante sigue siendo el ejecutante inicial; en consecuencia, le sigo entregando los correspondientes mandamientos o le hago las oportunas transferencias. El problema suele venir porque el ejecutante inicial ya no se considera como tal y no cobra los mandamientos o devuelve las transferencias; yo, en este caso le apercibo de que, si no procede a cobrar los mandamientos o continúa devolviendo las transferencias, en plazo de, por ejemplo, 20 días, se entenderá que renuncia a continuar con la tramitación de la ejecución, archivándose provisionalmente la misma y alzando los embargos; que en un momento dado quiere continuar con la ejecución o bien se acuerda la sucesión procesal, se reabre la ejecución y se embarga nuevamente lo que proceda.
Esto te vale para los puntos 2 y 3, en definitiva, con su actuar el ejecutante parece no tener interés en continuar la ejecución, por ello, apercibimiento de archivo provisional y alzamiento de los embargos, con devolución de la cantidad no cobrada al ejecutado.
En definitiva, si no quieres cobrar estás en tu derecho, pero no "des por saco" ni al juzgado ni al ejecutado.