por pablo_gallego » Jue 07 Nov 2024 10:23 pm
Buenas tardes a todos,
Como letrado joven, llevo años presentando demandas de ejecución, utilizando modelos de unos y otros abogados más veteranos, y he visto que en cada uno se pide la averiguación patrimonial de una manera distinta, muchos arrastrando fórmulas que evidentemente ya estás desfasadas, otros citando todos los organismos habidos y por haber, y otras simplemente indicando que se consulte el Punto Neutro Judicial, o los servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados.
Me preguntaba cual sería, sobre todo en la opinión de los LAJs (que reináis en este foro) la forma correcta (o la que más os facilita el trabajo) de solicitar la averiguación patrimonial del ejecutado, evitando páginas y páginas de corta y pega sin ningún sentido.
Por concretar un poco más, y en primer lugar, desconozco si existe actualmente alguna diferencia entre el PNJ y los "servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados", o son formas de denominar lo mismo. ¿Tienen los juzgados otros servicios de averiguación patrimonial, además del PNJ (y por supuesto, su facultad de dirigirse directamente a los organismos correspondientes)?
En segundo lugar, el art. 590 LEC establece que "A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará [...] dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique". Viendo que en la práctica siempre se realiza una consulta general al PNJ, entiendo que no tiene sentido indicar en la demanda ejecutiva, individualmente, todos los organismos que se nos ocurran (o, al menos, aquellos que se entiendan pertinentes), salvo que por alguna razón interese dirigirse a algún organismo en concreto, especialmente a uno que no esté comprendido en el PNJ.
Pero me surge la duda, ya que continúa el art. 590 LEC diciendo que "Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado.".
¿Sería entonces correcto pedir simplemente "que se realice averiguación patrimonial a través del PNJ", sin más indicación? ¿Pude entenderse que el 590 LEC está pensando en esas peticiones de consultas "singulares", y no en el acceso general al PNJ? ¿O sería más correcto, o más purista, indicar siempre respecto de qué organismos concretos se interesa la averiguación, aunque en la practica sea un copia y pega en las demandas, y al final lo que se remita sea la consulta del PNJ?
Y sobre todo, ¿Tiene esto algún sentido práctico? ¿O es mejor para el funcionamiento del juzgado que, si lo que interesa es la averiguación del PNJ sin más, se indique así sucintamente, en una frase, y dejar la indicación detallada de organismos, y la correspondiente justificación, para casos especiales o cuando se trate de organismos no incluidos en el PNJ?
Por otro lado, a veces veo que se solicita "averiguación patrimonial" y otras "averiguación patrimonial y laboral" o fórmulas alternativas (fiscal, etc.). ¿Hay realmente alguna diferencia, en lo que al PNJ se refiere?
Como digo, mi intención es encontrar unas fórmulas que, siendo legalmente correctas, sean sencillas y eviten reiteraciones innecesarias, y que no pidan cosas que, por desconocimiento de los abogados de cómo funciona un juzgado "por dentro" no tengan realmente sentido para los funcionarios que tienen que atender a dichas peticiones.
Espero haberme explicado y quedo a la espera de vuestras opiniones!
Un abrazo,
Pablo
Buenas tardes a todos,
Como letrado joven, llevo años presentando demandas de ejecución, utilizando modelos de unos y otros abogados más veteranos, y he visto que en cada uno se pide la averiguación patrimonial de una manera distinta, muchos arrastrando fórmulas que evidentemente ya estás desfasadas, otros citando todos los organismos habidos y por haber, y otras simplemente indicando que se consulte el Punto Neutro Judicial, o los servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados.
Me preguntaba cual sería, sobre todo en la opinión de los LAJs (que reináis en este foro) la forma correcta (o la que más os facilita el trabajo) de solicitar la averiguación patrimonial del ejecutado, evitando páginas y páginas de corta y pega sin ningún sentido.
Por concretar un poco más, y en primer lugar, desconozco si existe actualmente alguna diferencia entre el PNJ y los "servicios de averiguación patrimonial de los Juzgados", o son formas de denominar lo mismo. ¿Tienen los juzgados otros servicios de averiguación patrimonial, además del PNJ (y por supuesto, su facultad de dirigirse directamente a los organismos correspondientes)?
En segundo lugar, el art. 590 LEC establece que "A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará [...] dirigirse [b]a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas [i]que el ejecutante indique[/i][/b]". Viendo que en la práctica siempre se realiza una consulta general al PNJ, entiendo que no tiene sentido indicar en la demanda ejecutiva, individualmente, todos los organismos que se nos ocurran (o, al menos, aquellos que se entiendan pertinentes), salvo que por alguna razón interese dirigirse a algún organismo en concreto, especialmente a uno que no esté comprendido en el PNJ.
Pero me surge la duda, ya que continúa el art. 590 LEC diciendo que "Al formular estas indicaciones, el ejecutante [b]deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información[/b] sobre el patrimonio del ejecutado.".
¿Sería entonces correcto pedir simplemente "que se realice averiguación patrimonial a través del PNJ", sin más indicación? ¿Pude entenderse que el 590 LEC está pensando en esas peticiones de consultas "singulares", y no en el acceso general al PNJ? ¿O sería más correcto, o más purista, indicar siempre respecto de qué organismos concretos se interesa la averiguación, aunque en la practica sea un copia y pega en las demandas, y al final lo que se remita sea la consulta del PNJ?
Y sobre todo, ¿Tiene esto algún sentido práctico? ¿O es mejor para el funcionamiento del juzgado que, si lo que interesa es la averiguación del PNJ sin más, se indique así sucintamente, en una frase, y dejar la indicación detallada de organismos, y la correspondiente justificación, para casos especiales o cuando se trate de organismos no incluidos en el PNJ?
Por otro lado, a veces veo que se solicita "averiguación patrimonial" y otras "averiguación patrimonial y laboral" o fórmulas alternativas (fiscal, etc.). ¿Hay realmente alguna diferencia, en lo que al PNJ se refiere?
Como digo, mi intención es encontrar unas fórmulas que, siendo legalmente correctas, sean sencillas y eviten reiteraciones innecesarias, y que no pidan cosas que, por desconocimiento de los abogados de cómo funciona un juzgado "por dentro" no tengan realmente sentido para los funcionarios que tienen que atender a dichas peticiones.
Espero haberme explicado y quedo a la espera de vuestras opiniones!
Un abrazo,
Pablo