por canario » Vie 14 Jun 2024 1:42 pm
No, de ninguna manera. Conforme al RD 6-23 y la instruccion ministerio procede que lo hagas mediante el EVID, salvo que no sepais o no querais manejarlo como pasa en muchos juzgados e inventeis otra cosa. Saludos
No, de ninguna manera. Conforme al RD 6-23 y la instruccion ministerio procede que lo hagas mediante el EVID, salvo que no sepais o no querais manejarlo como pasa en muchos juzgados e inventeis otra cosa. Saludos