por JMA » Jue 20 Jun 2024 6:54 pm
Si el condenado es beneficiario de justicia gratuita las costas tienen que pasarse, pero no estara obligado a pagarlas salvo que en los 3 años siguientes viniera a mejor fortuna. Lo regula el artículo 36 de la ley asistencia jurídica gratuita.
Si el condenado es beneficiario de justicia gratuita las costas tienen que pasarse, pero no estara obligado a pagarlas salvo que en los 3 años siguientes viniera a mejor fortuna. Lo regula el artículo 36 de la ley asistencia jurídica gratuita.