por Eurímaco81 » Mar 18 Jun 2024 3:25 pm
Buenas!
Se puede ejecutar el lanzamiento directamente en el verbal (437.3 y 549.3 LEC) y es más práctico y rápido. Se puede entender que al solicitarse la ejecución, en la demanda inicial o por escrito posterior, hay que formar autos de ejecución igualmente y tramitar ahí el lanzamiento, pero eso creo que iría en contra de lo que dice el 549.3 LEC "sin necesidad de ningún otro trámite" porque hay que poner el auto despachando ejecución, decreto de medidas ejecutivas, notificarlos, etc.
Buenas!
Se puede ejecutar el lanzamiento directamente en el verbal (437.3 y 549.3 LEC) y es más práctico y rápido. Se puede entender que al solicitarse la ejecución, en la demanda inicial o por escrito posterior, hay que formar autos de ejecución igualmente y tramitar ahí el lanzamiento, pero eso creo que iría en contra de lo que dice el 549.3 LEC "sin necesidad de ningún otro trámite" porque hay que poner el auto despachando ejecución, decreto de medidas ejecutivas, notificarlos, etc.