por Javier B. » Mar 11 Mar 2025 6:22 pm
Correcto.
Los derechos arancelarios se devengan desde que se produce el inicio del período de percepción (art. 91 RD 1373/2003; art. 1 RD 434/2024), lo cual es una disposición común a ambos aranceles. Debemos entender como "período de percepción" cada uno de los hitos cuantificables o que devengan derechos.
Por lo tanto, cuando la solicitud de tasación de costas sea posterior a la entrada en vigor del último arancel (RD 434/2004) en fecha de 1 de mayo de 2024, deberemos aplicar el arancel vigente para el cálculo de las cantidades devengadas en concepto de tasación de costas (en este caso, 30,09 €, frente a los 22,29 € del arancel anterior) aún cuando los honorarios por la llevanza del asunto sean anteriores (y por lo tanto, calculados también en base al arancel anterior).
Tómese en cuenta, también, que ambos aranceles comparten disposición común respecto a éste régimen de aplicación transitoria, prevista para la convivencia de ambos aranceles en el mismo procedimiento en función de la fecha del hito procesal que haya de devengar los honorarios o derechos:
- D.T. Única RD 1373/2003: "1. Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con poestrioridad a ésta".
- D.T. Única RD 434/2024: "2. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo" [es decir, que habrá actuaciones iniciadas con anterioridad para las que se aplicará el arancel anterior: caso paradigmático el de las costas objeto de éste hilo].
Correcto.
Los derechos arancelarios se devengan desde que se produce el inicio del período de percepción (art. 91 RD 1373/2003; art. 1 RD 434/2024), lo cual es una disposición común a ambos aranceles. Debemos entender como "período de percepción" cada uno de los hitos cuantificables o que devengan derechos.
Por lo tanto, cuando la solicitud de tasación de costas sea posterior a la entrada en vigor del último arancel (RD 434/2004) en fecha de 1 de mayo de 2024, deberemos aplicar el arancel vigente para el cálculo de las cantidades devengadas en concepto de tasación de costas (en este caso, 30,09 €, frente a los 22,29 € del arancel anterior) aún cuando los honorarios por la llevanza del asunto sean anteriores (y por lo tanto, calculados también en base al arancel anterior).
Tómese en cuenta, también, que ambos aranceles comparten disposición común respecto a éste régimen de aplicación transitoria, prevista para la convivencia de ambos aranceles en el mismo procedimiento en función de la fecha del hito procesal que haya de devengar los honorarios o derechos:
- D.T. Única RD 1373/2003: "1. Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con poestrioridad a ésta".
- D.T. Única RD 434/2024: "2. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo" [es decir, que habrá actuaciones iniciadas con anterioridad para las que se aplicará el arancel anterior: caso paradigmático el de las costas objeto de éste hilo].