por wences2 » Jue 13 Jun 2024 2:20 pm
Le he estado dando vueltas al referido articulo y a pesar de que mis compañeros más cercanos piensan que hay que aplicarlo a todos los desahucios de vivienda habitual, aunque la demanda se hubiera presentado antes del 26 de mayo de 2023, entiendo ahora que no es así, dado el lugar que ocupa el articulo (ejecuciones-plazo espera) y que el referido parrafo segundo del num. 4 del art. 529 solo se está referiendo a las demandas que podrian haber sido objeto de esa nuevo tramite "... librar oficio a los servicios sociales, gran tenedor..." pero no a las demás sobre todo porque la terminología utilizado da entender que se está refiriendo a las demandas que eran objeto del nuevo trámite, por si en esos casos aun falta algo por ultimar del incidente de vulnerabilidad y en el caso de que así sea se ultime el mismo antes del lanzamiento. Observese también que el demandado tiene siempre y en todo caso la posibilidad de acogerse al recurrente Decreto que vence en diciembre de 2024. De no ser así no podriamos terminarw ninguna ejecución de desahucios de vivfienda habitual.
Le he estado dando vueltas al referido articulo y a pesar de que mis compañeros más cercanos piensan que hay que aplicarlo a todos los desahucios de vivienda habitual, aunque la demanda se hubiera presentado antes del 26 de mayo de 2023, entiendo ahora que no es así, dado el lugar que ocupa el articulo (ejecuciones-plazo espera) y que el referido parrafo segundo del num. 4 del art. 529 solo se está referiendo a las demandas que podrian haber sido objeto de esa nuevo tramite "... librar oficio a los servicios sociales, gran tenedor..." pero no a las demás sobre todo porque la terminología utilizado da entender que se está refiriendo a las demandas que eran objeto del nuevo trámite, por si en esos casos aun falta algo por ultimar del incidente de vulnerabilidad y en el caso de que así sea se ultime el mismo antes del lanzamiento. Observese también que el demandado tiene siempre y en todo caso la posibilidad de acogerse al recurrente Decreto que vence en diciembre de 2024. De no ser así no podriamos terminarw ninguna ejecución de desahucios de vivfienda habitual.