por ALVARO BALAS » Dom 07 Dic 2025 3:32 am
La acción de nulidad de contratos por usura se tramita generalmente a través del juicio ordinario debido a que la mayoría de las reclamaciones por usura, especialmente las relacionadas con tarjetas revolving y préstamos a largo plazo, superan los 15.000 euros (o es indeterminada), por lo que han de seguir la tramitación del juicio ordinario, pero si no lo supera iría por Verbal.
En cuanto a la acumulación de acción de nulidad por usura y acción de condiciones generales de contratación, la Ley (art. 73 LEC) no permite que sean acciones que deban tramitarse por procedimientos diferentes por razón de la materia; aquí tengo ya dudas, pero a mi entender creo que si la acción de condiciones generales de contratación es individual (Juicio verbal) no podría acumularse, pero si es colectiva (Ordinario) si podría acumularse.
La acción de nulidad de contratos por usura se tramita generalmente a través del juicio ordinario debido a que la mayoría de las reclamaciones por usura, especialmente las relacionadas con tarjetas revolving y préstamos a largo plazo, superan los 15.000 euros (o es indeterminada), por lo que han de seguir la tramitación del juicio ordinario, pero si no lo supera iría por Verbal.
En cuanto a la acumulación de acción de nulidad por usura y acción de condiciones generales de contratación, la Ley (art. 73 LEC) no permite que sean acciones que deban tramitarse por procedimientos diferentes por razón de la materia; aquí tengo ya dudas, pero a mi entender creo que si la acción de condiciones generales de contratación es individual (Juicio verbal) no podría acumularse, pero si es colectiva (Ordinario) si podría acumularse.