por LAJGuadalajara » Lun 27 May 2024 7:46 pm
Buenas tardes, abro este hilo sobre una cuestión que se trató en el post de la última reforma de la LEC y no lo veo muy claro. Lo pongo aparte para tratarlo mejor.
En relación a la determinación de juicio verbal u ordinario cuando estamos en condiciones generales de la contratación la única diferencia que veo es que en uno es colectiva y en otro individual. Leo aquí que cuando es usura iría siempre por ordinario, pero no lo veo claro. ¿Podría alguien indicarme por qué se llega a esta conclusión y por qué no cabría la acumulación de nulidad por usura y condiciones generales de la contratación, por favor?.
Gracias de antemano
Buenas tardes, abro este hilo sobre una cuestión que se trató en el post de la última reforma de la LEC y no lo veo muy claro. Lo pongo aparte para tratarlo mejor.
En relación a la determinación de juicio verbal u ordinario cuando estamos en condiciones generales de la contratación la única diferencia que veo es que en uno es colectiva y en otro individual. Leo aquí que cuando es usura iría siempre por ordinario, pero no lo veo claro. ¿Podría alguien indicarme por qué se llega a esta conclusión y por qué no cabría la acumulación de nulidad por usura y condiciones generales de la contratación, por favor?.
Gracias de antemano