por Abuelo (José Antonio) » Mié 22 May 2024 8:16 pm
Hola .
A partir del art. 27 de la LECrim se regulan las cuestiones de competencia en penal, por inhibitoria, declinatoria o de oficio.
La cuestión es que como los primeros siguientes artículos se refieren a los juzgados MUNICIPALES con apelación a los de INSTRUCCIÓN, y el siguiente bloque de artículos hasta el final se refiere a los TRIBUNALES de lo criminal, recurribles en casación ante el Supremo, no sé qué grupo de artículos están vigentes para el caso estándar de cuestiones de competencia entre juzgados de instrucción.
Hola .
A partir del art. 27 de la LECrim se regulan las cuestiones de competencia en penal, por inhibitoria, declinatoria o de oficio.
La cuestión es que como los primeros siguientes artículos se refieren a los juzgados MUNICIPALES con apelación a los de INSTRUCCIÓN, y el siguiente bloque de artículos hasta el final se refiere a los TRIBUNALES de lo criminal, recurribles en casación ante el Supremo, no sé qué grupo de artículos están vigentes para el caso estándar de cuestiones de competencia entre juzgados de instrucción.