Creo que no tiene derecho sin procurador.
En social el abogado actua por ley tambien como procurador, ostenta directamente la facultad de representacion, sin perjuicio de que se pueda traer ademas a un procurador.
En penal no esta establecido asi y por eso mi impresion es que debe de personarse en forma con abogado y procurador.
El 302.1 LECr dice:
Artículo 302.
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
Luego parece que hay que estar personado.
Y no veo en la LEcr ninguna especialidad sobre personacion, por lo que entiendo es supletoria la civil
Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
Saludos.
Creo que no tiene derecho sin procurador.
En social el abogado actua por ley tambien como procurador, ostenta directamente la facultad de representacion, sin perjuicio de que se pueda traer ademas a un procurador.
En penal no esta establecido asi y por eso mi impresion es que debe de personarse en forma con abogado y procurador.
El 302.1 LECr dice:
[quote]Artículo 302.
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
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Luego parece que hay que estar personado.
Y no veo en la LEcr ninguna especialidad sobre personacion, por lo que entiendo es supletoria la civil
[quote]Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
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Saludos.