por MariMar » Mié 01 May 2024 3:14 pm
Buenas Tardes
Mi pregunta trata sobre el plazo de interposición de demanda de derechos fundamentales sobre un asunto de derecho sobre la desconexión digital del trabajador por un asunto de whatsapp. Cuál plazo regirá:
- el de 20 días porque puede considerarse una modificación de condiciones de trabajo al interrumpir el horario de descanso del trabajador
-o 1 año ya que El TS en sentencia de 10 de julio de 2018 y siguiendo doctrina del Tribunal Constitucional (STC 7/1983), reconoce que los derechos fundamentales son “permanentes e imprescriptibles"; lo que es compatible, no obstante, con que "el ordenamiento limite temporalmente la vida" de las acciones concretas que derivan de las lesiones infligidas a tales derechos.
Así pues, dichas acciones prescriben y se agotan, sin que se extinga por ello el derecho fundamental.
En este sentido, el Tribunal Supremo acude a la legislación ordinaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y concluye que tratándose de acciones derivadas del contrato de trabajo, es de aplicación el plazo previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores; “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”
Gracias. Un saludo
Buenas Tardes
Mi pregunta trata sobre el plazo de interposición de demanda de derechos fundamentales sobre un asunto de derecho sobre la desconexión digital del trabajador por un asunto de whatsapp. Cuál plazo regirá:
- el de 20 días porque puede considerarse una modificación de condiciones de trabajo al interrumpir el horario de descanso del trabajador
-o 1 año ya que El TS en sentencia de 10 de julio de 2018 y siguiendo doctrina del Tribunal Constitucional (STC 7/1983), reconoce que los derechos fundamentales son “permanentes e imprescriptibles"; lo que es compatible, no obstante, con que "el ordenamiento limite temporalmente la vida" de las acciones concretas que derivan de las lesiones infligidas a tales derechos.
Así pues, dichas acciones prescriben y se agotan, sin que se extinga por ello el derecho fundamental.
En este sentido, el Tribunal Supremo acude a la legislación ordinaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y concluye que tratándose de acciones derivadas del contrato de trabajo, es de aplicación el plazo previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores; “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”
Gracias. Un saludo