por Invitado » Mar 19 Mar 2024 3:54 am
Con la nueva reforma del articulo 81.4 se nos atribuye la competencia de decidir cuando en la demanda se soliciten diligencias preparatorias de prueba a realizar en el acto del juicio. Es decir que si en la demanda propone el actor algun testigo o perito ¿se cita directamente en el decreto de admision de demanda y luego ya el juez/a lo admite en el acto del juicio? Yo lo entiendo asi . Y lo mismo con la documental. ¿Que opinais?
Con la nueva reforma del articulo 81.4 se nos atribuye la competencia de decidir cuando en la demanda se soliciten diligencias preparatorias de prueba a realizar en el acto del juicio. Es decir que si en la demanda propone el actor algun testigo o perito ¿se cita directamente en el decreto de admision de demanda y luego ya el juez/a lo admite en el acto del juicio? Yo lo entiendo asi . Y lo mismo con la documental. ¿Que opinais?