por CIVILIST@ » Mar 06 Jun 2017 6:03 pm
Ana53 escribió:creo que voy a tener a los dos por opuestos
Buenas, Ana53, en mi caso siempre he procedido de esa forma por las razones que ya se han indicado, y es que entiendo que la oposición de uno de los codemandados afecta al procedimiento en su conjunto que debe resolverse ya por la vía contenciosa, cediendo o claudicando la técnica del requerimiento monitorio, porque si no se podrían producir situaciones contradictorias, y básicamente que se dictase una sentencia a favor del demandado que se ha opuesto, reconociendo que la deuda estaba saldada o por cualquier otro motivo.
La verdad es que el monitorio con pluralidad de partes pasivas está muy mal regulado y genera bastantes dudas, lo que dio pie a que una línea jurisprudencia incial lo inadmitiera, pero hoy en día la posición mayoritaria se inclina por admitirlo, incluso aunque alguno de los codemandados tenga domicilio fuera del partido judicial. Pudiendo dar a las situaciones tan variadas que indica J.L.Pérez, lo que requiere atender al caso concreto para darle solución.
[quote="Ana53"]creo que voy a tener a los dos por opuestos [/quote]
Buenas, Ana53, en mi caso siempre he procedido de esa forma por las razones que ya se han indicado, y es que entiendo que la oposición de uno de los codemandados afecta al procedimiento en su conjunto que debe resolverse ya por la vía contenciosa, cediendo o claudicando la técnica del requerimiento monitorio, porque si no se podrían producir situaciones contradictorias, y básicamente que se dictase una sentencia a favor del demandado que se ha opuesto, reconociendo que la deuda estaba saldada o por cualquier otro motivo.
La verdad es que el monitorio con pluralidad de partes pasivas está muy mal regulado y genera bastantes dudas, lo que dio pie a que una línea jurisprudencia incial lo inadmitiera, pero hoy en día la posición mayoritaria se inclina por admitirlo, incluso aunque alguno de los codemandados tenga domicilio fuera del partido judicial. Pudiendo dar a las situaciones tan variadas que indica J.L.Pérez, lo que requiere atender al caso concreto para darle solución.