por Balbo » Jue 29 Feb 2024 3:04 pm
Buenos días, os planteo la duda. En un monitorio, archivado por falta de pago, se reclamaban las cuotas dejadas de abonar de tres préstamos personales. Al instar la ejecución se solicita, al amparo del artículo 578, la ampliación automática por las cuotas que vayan venciendo. Entiendo que no es posible, puesto que el monitorio es un procedimiento especial para únicamente reclamar cantidades vencidas y exigibles, y en el decreto de finalización del mismo no se contempla vencimiento del préstamo, sino simple constatación de una deuda por falta de oposición.
¿Cómo lo veis?, ¿tenéis algún supuesto como éste?
Gracias
Buenos días, os planteo la duda. En un monitorio, archivado por falta de pago, se reclamaban las cuotas dejadas de abonar de tres préstamos personales. Al instar la ejecución se solicita, al amparo del artículo 578, la ampliación automática por las cuotas que vayan venciendo. Entiendo que no es posible, puesto que el monitorio es un procedimiento especial para únicamente reclamar cantidades vencidas y exigibles, y en el decreto de finalización del mismo no se contempla vencimiento del préstamo, sino simple constatación de una deuda por falta de oposición.
¿Cómo lo veis?, ¿tenéis algún supuesto como éste?
Gracias