por Sj civile » Lun 12 Feb 2024 6:26 pm
Buenas. Resulta que hace días terminé el último pago del principal de una ejecución del año 2017, con fecha del auto despachando ejecución de Marzo de 2017.
Tras el ultimo pago, y requerir de I Y C, la parte ejecutante presenta la Tasación de costas, que se practica. Pues el ejecutado la impugna alegando plazo de 5 años porque el Auto es de 2017.
Entiendo que conforme al 539 lec no tiene razón y que el plazo no se aplica así.
Que la ejecución haya empezado en 2017 no quiere decir que por conseguir terminar el principal ahora no se puedan tasar costas.
¿ lo veis igual, ?!¿ que pensáis?
Saludos. Gracias.
Buenas. Resulta que hace días terminé el último pago del principal de una ejecución del año 2017, con fecha del auto despachando ejecución de Marzo de 2017.
Tras el ultimo pago, y requerir de I Y C, la parte ejecutante presenta la Tasación de costas, que se practica. Pues el ejecutado la impugna alegando plazo de 5 años porque el Auto es de 2017.
Entiendo que conforme al 539 lec no tiene razón y que el plazo no se aplica así.
Que la ejecución haya empezado en 2017 no quiere decir que por conseguir terminar el principal ahora no se puedan tasar costas.
¿ lo veis igual, ?!¿ que pensáis?
Saludos. Gracias.