Entiendo que en efecto has de embargar ese sobrante, porque si no lo haces y se devuelve en la otra ejecutoria, perjudicas a tu ejecutante y ademas te puede resultar mucho mas largo y dificil sino imposible archivar tu causa.
Una vez te lo envien, lo dejas tranquilamente en tu cuenta de consignaciones hasta que sea firme en tu causa la resolucion de condena.
Si la oposicion se desestima ya puedes entregarlo al ejecutante. Si se estima, una vez la estimacion sea firme el propio ejecutado te pedira de inmediato el dinero y ya puedes acordar devolverselo. Si quieres mas seguridad aun, acuerdas darlo una vez firme la resolucion en que se acuerda la entrega.
No debes tener ningun problema, porque en realidad estas haciendo un embargo de caracter cautelar, y el tema es parecido al de cuando haces una anotacion preventiva de embargo y aun no hay sentencia. Mientras no es firme no subastas el bien y si la sentencia desestima la demanda alzas los embargos.
Artículo 611. Embargo de sobrante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Pues eso a mi disposicion en la causa de mi juzgado y yo decidire cuando toca entregarla.
Espero te haya servido.
Saludos.
Entiendo que en efecto has de embargar ese sobrante, porque si no lo haces y se devuelve en la otra ejecutoria, perjudicas a tu ejecutante y ademas te puede resultar mucho mas largo y dificil sino imposible archivar tu causa.
Una vez te lo envien, lo dejas tranquilamente en tu cuenta de consignaciones hasta que sea firme en tu causa la resolucion de condena.
Si la oposicion se desestima ya puedes entregarlo al ejecutante. Si se estima, una vez la estimacion sea firme el propio ejecutado te pedira de inmediato el dinero y ya puedes acordar devolverselo. Si quieres mas seguridad aun, acuerdas darlo una vez firme la resolucion en que se acuerda la entrega.
No debes tener ningun problema, porque en realidad estas haciendo un embargo de caracter cautelar, y el tema es parecido al de cuando haces una anotacion preventiva de embargo y aun no hay sentencia. Mientras no es firme no subastas el bien y si la sentencia desestima la demanda alzas los embargos.
[quote]Artículo 611. Embargo de sobrante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones [b]para su disposición[/b] en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.[/quote]
Pues eso a mi disposicion en la causa de mi juzgado y yo decidire cuando toca entregarla.
Espero te haya servido.
Saludos.