por Javier_07 » Mié 31 Ene 2024 11:47 pm
Como bien dice Oscarín:
Art. 143.1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
Por tanto, hasta que no haya auto de declaración de concurso, la ejecución debe seguirse por sus propios trámites.
Como bien dice Oscarín:
Art. 143.1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
Por tanto, hasta que no haya auto de declaración de concurso, la ejecución debe seguirse por sus propios trámites.