por Carlos Valiña » Jue 21 Abr 2016 12:29 pm
Releyendo intervenciones anteriores sobre el precinto, veo varias opiniones que sostienen que antes de la reforma de la LEC era algo que se hacía en la práctica, y que tras la reforma la LEC no lo regula y que no cabe en el caso de los vehículos embargados.
Sin embargo buscando encuentro esto:
Art. 33.2 del VIGENTE Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece. .[/quote]
Consecuentemente con ello,
a) ¿Cabe seguir considerando que el precinto tiene aplicabilidad aunque no figure como tal en la LEC?
b) ¿Puede el Secretario acordarlo, cuando todo indica que aunque es autoridad no es "autoridad judicial" y por lo tanto hay que pasar el tema a la mesa del Juez?
c) ¿Puede el Secretario acordarlo directamente al tener el carácter de Autoridad "administrativa"?
Saludos.
Releyendo intervenciones anteriores sobre el precinto, veo varias opiniones que sostienen que antes de la reforma de la LEC era algo que se hacía en la práctica, y que tras la reforma la LEC no lo regula y que no cabe en el caso de los vehículos embargados.
Sin embargo buscando encuentro esto:
Art. 33.2 del VIGENTE Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado [color=#FF0000][b]el precinto por una autoridad judicial o administrativa[/b][/color] inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece. .[/quote]
Consecuentemente con ello,
a) ¿Cabe seguir considerando que el precinto tiene aplicabilidad aunque no figure como tal en la LEC?
b) ¿Puede el Secretario acordarlo, cuando todo indica que aunque es autoridad no es "autoridad judicial" y por lo tanto hay que pasar el tema a la mesa del Juez?
c) ¿Puede el Secretario acordarlo directamente al tener el carácter de Autoridad "administrativa"?
Saludos.