por Carlos Valiña » Mar 12 Dic 2023 12:50 am
Toma mi opinion con cautela que tengo el civil oxidado.
La cobertura hipotecaria es una garantia para terceros acreedores, posteriores a tu ejecutante, que pueden, (restando de lo que calculan vale la casa, la carga hipotecaria inicial), valorar si aun queda valor util para poder garantizar otro prestamo, mediante una segunda hipoteca etc.ore lo
Por lo tanto si el valor de mercado es 80, y la primera hipoteca se extiende hasta 50 (incluidos intereses y costas), del precio de la venta de esa casa habra que dar como maximo 50 al primer acreedor hipotecario. El resto, si hay acreedores posteriores con cargas anotadas sera para estos. Si no hubiera acreedores posteriores el resto seria para el deudor.
(No recuerdo bien que pasa si los intereses o las costas se pasan de lo garantizado con hipoteca, si no hay acreedores posteriores, puesto que subsiste el credito personal (no real) del actor frente al demandado por ese exceso).
En este caso, por lo tanto, si la casa se la hubiera adjudicado un tercero, tendria que consignar en el juzgado todo lo que excediera de lo que cubria la hipoteca y ademas por partes, esto es, separando principal, intereses y costas, es decir, si la garantia en los intereses llega hasta diez, y en la liquidacion del juzgado se llega solo a 8, tendra que consignar los dos restantes, aun cuando las costas cubiertas por la hipoteca sean 15, y las tasadas por el juzgado 17.
El principio de la proteccion de la garantia de los terceros es clave.
Y a mi parecer que sea el acreedor el que se adjudica la finca y no un tercero no deberia de cambiar nada. Cuando se lo adjudica por todos los conceptos, entiendo que se refiere a que con ello ya no tiene nada mas que reclamar (ni por la accion real ni por la personal en atencion a la rebaja que se le hace en la subasta, pero los acreedores posteriores no tienen porque ser perjudicados por ello y si por lo tanto el 60% es mas que lo garantizado por la hipoteca, el que se la adjudico debera a mi juicio depositar ese dinero a disposicion de los acreedores posteriores o del deudor si no los hubiere.
Asi intuyo que va el tema, como me parece que tu tambien has visto.
Saludos
Toma mi opinion con cautela que tengo el civil oxidado.
La cobertura hipotecaria es una garantia para terceros acreedores, posteriores a tu ejecutante, que pueden, (restando de lo que calculan vale la casa, la carga hipotecaria inicial), valorar si aun queda valor util para poder garantizar otro prestamo, mediante una segunda hipoteca etc.ore lo
Por lo tanto si el valor de mercado es 80, y la primera hipoteca se extiende hasta 50 (incluidos intereses y costas), del precio de la venta de esa casa habra que dar como maximo 50 al primer acreedor hipotecario. El resto, si hay acreedores posteriores con cargas anotadas sera para estos. Si no hubiera acreedores posteriores el resto seria para el deudor.
(No recuerdo bien que pasa si los intereses o las costas se pasan de lo garantizado con hipoteca, si no hay acreedores posteriores, puesto que subsiste el credito personal (no real) del actor frente al demandado por ese exceso).
En este caso, por lo tanto, si la casa se la hubiera adjudicado un tercero, tendria que consignar en el juzgado todo lo que excediera de lo que cubria la hipoteca y ademas por partes, esto es, separando principal, intereses y costas, es decir, si la garantia en los intereses llega hasta diez, y en la liquidacion del juzgado se llega solo a 8, tendra que consignar los dos restantes, aun cuando las costas cubiertas por la hipoteca sean 15, y las tasadas por el juzgado 17.
El principio de la proteccion de la garantia de los terceros es clave.
Y a mi parecer que sea el acreedor el que se adjudica la finca y no un tercero no deberia de cambiar nada. Cuando se lo adjudica por todos los conceptos, entiendo que se refiere a que con ello ya no tiene nada mas que reclamar (ni por la accion real ni por la personal en atencion a la rebaja que se le hace en la subasta, pero los acreedores posteriores no tienen porque ser perjudicados por ello y si por lo tanto el 60% es mas que lo garantizado por la hipoteca, el que se la adjudico debera a mi juicio depositar ese dinero a disposicion de los acreedores posteriores o del deudor si no los hubiere.
Asi intuyo que va el tema, como me parece que tu tambien has visto.
Saludos