por SIEMPRE ASÍ » Vie 01 Dic 2023 2:13 pm
Buenos días.
En un ordinario en el que interesan se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo inconsentido, también solicitan
se condene a la demandada a dejar libre y expedita la vivienda y se tenga por solicitada la ejecución directa del lanzamiento .
Teniendo en cuenta la modificación del artículo 539.3 LE C por la Ley de la Vivienda ( " En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucios......... la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para proceder al lanzamiento " ) , ¿debemos tener por solicitada la ejecución directa ? ¿se debe señalar el lanzamiento en la sentencia que ponga fin al ordinario?
Gracias.
Buenos días.
En un ordinario en el que interesan se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo inconsentido, también solicitan
se condene a la demandada a dejar libre y expedita la vivienda y se tenga por solicitada la ejecución directa del lanzamiento .
Teniendo en cuenta la modificación del artículo 539.3 LE C por la Ley de la Vivienda ( " En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucios......... la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para proceder al lanzamiento " ) , ¿debemos tener por solicitada la ejecución directa ? ¿se debe señalar el lanzamiento en la sentencia que ponga fin al ordinario?
Gracias.