por JamesCo » Vie 10 Nov 2023 11:56 pm
Gracias por su respuesta Jota,
Y ¿Cuál es la lógica de que por la parte ejecutante se promoviera el embargo de 15 fincas registrales para satisfacer el importe de la deuda más la previsión de iyc y, ahora, a conveniencia del propio Banco se promueva una hipervaloración de los 3 lotes más malos (sin pujas) de los 15 subastados? ¿Cómo es posible saldar la cantidad adeudada por todos los conceptos con el 20% "más malo" de los 15 lotes subastados ? ¿Sin ningún respaldo pericial ? Claro, ¿Qué perito , va a afirmar que 3 plazas de garaje valen lo que 15, máxime cuando son las que nadie ha pujado por ellas ?
A mayor abundamiento, transcurrido un año y medio del certificado de cierre de la subasta.
Y en lo atinente al derecho de terceros acreedores con créditos posteriores - del orden de 3 por finca registral - ¿También hay que pasar por encima de ellos, en concreto, de los objetivados en los arts. 654, 672 y 692 de la LEC?
Sería deseable, recibir algún comentario, si es posible, fundado jurídicamente, en el sentido de lo anterior. Gracias
Gracias por su respuesta Jota,
Y ¿Cuál es la lógica de que por la parte ejecutante se promoviera el embargo de 15 fincas registrales para satisfacer el importe de la deuda más la previsión de iyc y, ahora, a conveniencia del propio Banco se promueva una hipervaloración de los 3 lotes más malos (sin pujas) de los 15 subastados? ¿Cómo es posible saldar la cantidad adeudada por todos los conceptos con el 20% "más malo" de los 15 lotes subastados ? ¿Sin ningún respaldo pericial ? Claro, ¿Qué perito , va a afirmar que 3 plazas de garaje valen lo que 15, máxime cuando son las que nadie ha pujado por ellas ?
A mayor abundamiento, transcurrido un año y medio del certificado de cierre de la subasta.
Y en lo atinente al derecho de terceros acreedores con créditos posteriores - del orden de 3 por finca registral - ¿También hay que pasar por encima de ellos, en concreto, de los objetivados en los arts. 654, 672 y 692 de la LEC?
Sería deseable, recibir algún comentario, si es posible, fundado jurídicamente, en el sentido de lo anterior. Gracias