por laguna » Mié 20 Sep 2023 11:37 am
El RD 609/23 regulador del Registro dice que tendrán acceso " las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes".
No está dentro de nuestras funciones la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, así que me parece lógico que no podamos acordar el acceso. Otra cosa será que tengamos la responsabilidad del acceso material al Registro, igual que en el Siraj.
Imagino que la fiscalía intentará enchufar la faena a los juzgados de instrucción, siendo que, en principio, la fiscalía debería tener acceso directo.
El RD 609/23 regulador del Registro dice que tendrán acceso " las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes".
No está dentro de nuestras funciones la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, así que me parece lógico que no podamos acordar el acceso. Otra cosa será que tengamos la responsabilidad del acceso material al Registro, igual que en el Siraj.
Imagino que la fiscalía intentará enchufar la faena a los juzgados de instrucción, siendo que, en principio, la fiscalía debería tener acceso directo.