por Cristina F. » Lun 28 Ago 2023 12:51 pm
Artículo 52.2 LEC: “Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los
litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su
financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya
celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado,
comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que
corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante.”
Artículo 52.2 LEC: “Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los
litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su
financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya
celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado,
comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que
corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante.”