por Marta » Vie 25 Ago 2023 11:23 am
En un expediente de jurisdicción voluntaria sobre consignación judicial, si el acreedor acepta la consignación y pide la entrega del dinero, pero a la vez se reserva acciones civiles porque no está de acuerdo con la cantidad, ¿que hacemos? ¿Se le entrega el dinero, se hacen constar sus alegaciones en el decreto y archivamos, le decimos que opte por una cosa u otra o le damos traslado al solicitante para darle opción de retirar la consignación o efectuar alegaciones? En el artículo 99 LJV pone que sí el interesado acepta la consignación en el decreto se tendrá por extinguida la obligación, pero no dice nada de este supuesto concreto.
En un expediente de jurisdicción voluntaria sobre consignación judicial, si el acreedor acepta la consignación y pide la entrega del dinero, pero a la vez se reserva acciones civiles porque no está de acuerdo con la cantidad, ¿que hacemos? ¿Se le entrega el dinero, se hacen constar sus alegaciones en el decreto y archivamos, le decimos que opte por una cosa u otra o le damos traslado al solicitante para darle opción de retirar la consignación o efectuar alegaciones? En el artículo 99 LJV pone que sí el interesado acepta la consignación en el decreto se tendrá por extinguida la obligación, pero no dice nada de este supuesto concreto.