por INVITADO MALAGUEÑO » Mié 27 Sep 2006 5:49 pm
Las condenas dictadas por Tribunales españoles respecto de extranjeros, deben ser ejecutadas en España. Esto significa que si el condenado extranjero se ha marchado del país, no puede ejecutarse, habrá de ponerse en Busca y Captura para notificarle el inicio de la ejecutoria y archivar provisionalmente el pleito.
Si ya le has notificado la firmeza de la sentencia, inmediatamente, es decir, en unidad de acto deberías haberle requerido para la entrega del carnet; en todo caso desde ese momento queda privado del derecho a conducir, independientemente que se vaya o no de España.
Lo que no puede hacerse es privarle de ese derecho en su país, si previamente no se ha declarado ejecutoria la sentencia española en su país, lo que habrá de hacerse conforme a los Convenios que en tal materia tiene España con diferentes paises.
Las condenas dictadas por Tribunales españoles respecto de extranjeros, deben ser ejecutadas en España. Esto significa que si el condenado extranjero se ha marchado del país, no puede ejecutarse, habrá de ponerse en Busca y Captura para notificarle el inicio de la ejecutoria y archivar provisionalmente el pleito.
Si ya le has notificado la firmeza de la sentencia, inmediatamente, es decir, en unidad de acto deberías haberle requerido para la entrega del carnet; en todo caso desde ese momento queda privado del derecho a conducir, independientemente que se vaya o no de España.
Lo que no puede hacerse es privarle de ese derecho en su país, si previamente no se ha declarado ejecutoria la sentencia española en su país, lo que habrá de hacerse conforme a los Convenios que en tal materia tiene España con diferentes paises.